SAP Baleares 57/2004, 9 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2004:186
Número de Recurso264/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 57/2004

ILMOS.SRS. PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca a 9 de Febrero de 2004

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n 1 4 de Palma de Mallorca, bajo el n

1 247/2.002, Rollo de Sala n 1 264/2.003, entre partes, de una como actora-apelante Dª. Penélope , representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, y de otra, como

demandada-apelada D. Jesús María , representada por el Procurador Dª. Margarita Jaume

Noguera, asistidas ambas de sus respectivos letrados, D. Juan Arbona Femenía y D. Juan Morell

AldazES PONENTE el Ilmo .Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

= ANTECEDENTES DE HECHO =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca se dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2.003, cuyo fallo dice. "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabrer en nombre y representación de Dª. Penélope contra D. Jesús María , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones de aquélla, imponiendo a la demandante el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso, tras se preparación, recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, la parte demandada dejó transucrrir el trámite para presentar oposición o impugnación a la sentencia sin cumplimentarlo y, elevados los autos a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se solicitaba en el suplico de la demanda inicial del presente procedimiento que se declarara la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que liga a las partes por no uso o desocupación por plazo superior a seis meses durante una año, alegando la parte actora, Dª. Penélope , que el demandado, D. Jesús María , desde hace más de dos años no reside en la vivienda alquilada habiéndola desalojado, aunque sigue pagando la renta, seguramente por su bajo importe (36'06 €).

La parte accionada se opuso a la demanda y negó los hechos en los que se sustenta, afirmando, en síntesis, que el Sr. Jesús María sigue residiendo en la vivienda objeto del procedimiento junto con su esposa Dª. Sara y su hijo D. Benedicto , a peser del deplorable estado en que se encuentra el inmueble y que ha sido materia de insistentes reclamaciones a la propietaria para la realización de obras necesarias. Afirma que el suministro de agua se realiza mediante recogida de agua pluvial en cisterna y reconoce que la empresa Gesa-Endesa cortó el suministro eléctrico, lo que no es significativo del abandono de la vivienda. Por último, se niega que el demandado, su esposa e hijo hayan pasado a residir a la CALLE000 , domicilio de la hija del matrimonio y adivina propósitos lucrativos en la actora y afán exclusivo de resolución contractual.

La sentencia de instancia, cual se comentaba, desestimó las pretensiones actoras y frente a la misma, por disentida, se interpuso por la representación procesal de la parte actora el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

La acción ejercitada tiene su fundamento normativo en los artículos 114.11 y 62. 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, dada la antigüedad indiscutida del contrato de arrendamiento que liga a las partes y cuya resolución se pretende.

La sentencia de instancia, tras estudio de la jurisprudencia y doctrina en torno a la causa de resolución invocada por la actora, viene a reconocer que, aunque la desocupación no es total, sí que su utilización es insuficiente para considerar concurrente un uso cotidiano y habitual concorde con el destino de vivienda del bien arrendado, y, sin embargo desestima la demanda, al estimar la concurrencia de una "justa causa" en la desocupación. Para llegar a dicha conclusión se argumenta en la sentencia combatida que no hay que tener sólo en cuenta las condiciones de la vivienda (cuyo estado deplorable, ya se ha avanzado, si bien se desconoce si obedece a que la propietaria no ha atendido los posibles requerimientos de reparaciones que hayan hecho los ocupantes o si son éstos los que no han realizado un correcto mantenimiento), "sino, evidentemente, las circunstancias cooncretas del demandado y su familia, con escasos recursos económicos (tal y como pusieron de manifiesto en el acto del juicio y puede apreciarse en los movimientos de la cuenta aportados a los autos), teniendo que ayudar económica y materialmente a su hija Dª. Estela (viuda con dos hijos pequeños), por lo que, debido a tales condiciones y circunstancias, pasan la mayor parte del tiempo en casa de ésta". A continuación estudia el juzgador de instancia la situación difícil por la que atraviesa la familia del demandado que empeoraría de producirse la resolución contractual, por imposibilidad de trasladarse todo el núcleo familiar a la vivienda de su hija de la CALLE000 o de encontrar en el mercado actual otra vivienda de alquiler que pudiera ser sufragada con sus niveles deingresos. A tenor de tales argumentos concluye la sentencia combatida que "debe mantenerse la preferencia de la prórroga forzosa a favor de los inquilinos, al no haber desocupación plena y ser la desocupación exclusivamente en sentido legal y jurisprudencial, concurriendo justa causa para la misma".

TERCERO

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