SAP Lugo 280/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2004:1043
Número de Recurso344/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 280

En Lugo, a 29 de Octubre de dos mil cuatro

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 344/04 , dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO nº 91/04, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Lugo , sobre Reclamación de cantidad . Es parte apelante Dña. Olga , representado por el Procurador Sr. LAGUELA ANDRADE y apelado DÑA. Maribel Y Leticia , representado por el Procurador Sr. PARDO PAZ . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 6 de Lugo en fecha 24.05.04 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Pardo Paz en nombre y representación de Dña. Maribel y Dña. Leticia contra Dña. Olga debo declarar y declaro haber lugar a la extinción del contrato de arrendamiento por haber optado la arrendataria por la no actualización de la renta tras el requerimiento que le fue efectuado al efecto, con apercibimientos a la demandada de que desaloje el local en el término legalmente previsto, y de que, no hacerlo, podrá ser lanzada a su costas con expresa imposición de las costas del juicio.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se comparten los de la sentencia apelada, por las siguientes razones:El núcleo de la cuestión debatida viene delimitado dilucidar si procede la actualización de la renta, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria Tercera de la Ley 29/94 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos , o bien por el contrario, debe imponerse el aumento de renta pactado entre las partes, en el correspondiente contrato de arrendamiento concertado entre las mismas.

SEGUNDO

Así, ha de ponerse de manifiesto que, en efecto, las partes pactaron, dentro del contrato de arrendamiento concertado, con fecha dos de Febrero de 1980 (fecha sobre la que parece que no existía controversia entre...

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