SAP Valencia 232/2000, 30 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2000:2142
Número de Recurso44/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 232

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados:

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia a treinta de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, con el nº 228/98 , por Dotahur. S.L, contra Piensos Lluesma, S.L., Banco de Valencia. S.A. e Hispamer Servicios Financieros; sobre "subrogación contrato arrendamiento financiero". pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Piensos Lluesma, S.L., representado por el Procurador D. Eduardo Lluesma Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Juan Jesús Gilabert Mengual; habiendo comparecido Dotahur, S.L., representado por la Procuradora Dña. Victoria Mora Crovetto y dirigido por el Letrado D. Germán Matamoros Villa y Banco de Valencia, S.A., representado por el Procurador D. José Javier Arribas Valladares y dirigido por el Letrado D. Juan Añán Calvete; Hispamer Servicios Financieros, incomparecido en esta alzada por lo que se ha entendido la sustanciación del presente recurso en los estrados de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Valencia en fecha 25 de Noviembre de 1998 . contiene el siguiente: "FALLO: Que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por la Procuradora Victoria Mora Crovetto en representación de Dotahur, S.L. contra Piensos Lluesma, S.L., Banco de Valencia, S.A. e Hispamer. Y en su mérito procede condenar a los demandados Piensos Lluesma, S.L. y al Banco de Valencia, S.A., a que concedan la subrogación en el contrato de arrendamiento financiero suscrito el día 9 de septiembre de 1997 a favor de Dotahur, S.L., concediendo a esta la cualidad de usuaria o arrendataria financiera a Piensos Lluesma, S.L. y contra Hispamer Servicios Financieros Establecimientos Financiero de Crédito, S.A. a que concedan la subrogación en el contrato de arrendamiento financiero suscrito el día 18 de noviembre de 1997 a favor de Dotahur, S.L. concediendo a esta la cualidad de usuaria o arrendataria financiera. Con expresa imposición de costas al demandado Piensos Lluesma. S.L.".Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Piensos Lluesma, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 13 de Marzo de 2000, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y, formalidades legales, excepto en el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Dotahur, S.L." se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la sociedad "Piensos Lluesma, S.L." Banco de Valencia, S.A. e Hispamer Servicios Financieros, S.A., alegando en su escrito de demanda que el día 9 de septiembre de 1997 la sociedad demandada "Piensos Lluesma, S.L." celebró un contrato de arrendamiento financiero con el Banco de Valencia, S.A., para el alquiler de una Pala Cargadora modelo Caterpilla 988, por un importe de 10.095.360 de pesetas., pagaderas en 48 cuotas mensuales de 210.320 pesetas. El día 18 de noviembre de 1997 la mercantil demandada celebró con Hispamer Servicios Financieros otro contrato de arrendamiento financiero, para el alquiler de una retroexcavadora de cadenas, marca Guria modelo 545. por...

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