SAP Ciudad Real 1/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2002:13
Número de Recurso281/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 1

CIUDAD REAL, a 14 de Enero del 2002.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de cognición nº 280/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Tomelloso-2, a instancia de D. Sergio , dirigido en esta alzada en calidad de apelante por el Letrado D. Miguel Angel Mozas Basilio, contra UNICAJA, D. Aurelio Y Dª. Ángela , dirigidos en esta alzada en calidad de apelados por los Letrados D. Emilio Sanz Sánchez y D. Nestor Aparicio Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. María de las Viñas Sánchez Ruiz en nombre y representación de D. Sergio , en concepto de demandante, por lo que absuelvo a los demandados MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA), D. Aurelio Y Dª. Ángela de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha dieciséis de febrero del pasado año, se recurrióen apelación por la representación de la parte demandante, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y Fallo el día ocho del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de este proceso viene constituido por la pretensión deducida por Don Sergio para que se reconozca el contrato de arrendamiento sobre las fincas rústicas que describe en el hecho primero de su demanda, y, consiguientemente, para que se le reponga en la posesión de las mismas, no obstante la adjudicación que se produjo en procedimiento hipotecario a favor de UNICAJA y de la posterior venta que ésta realizó a favor de los otros dos demandados. La Juez de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que el contrato es simulado y otorgado en perjuicio de futuros y eventuales adjudicatarios de las fincas hipotecadas, sentencia que es recurrida por el demandante.

SEGUNDO

Los hechos acreditados en este proceso son los siguientes: 1º Don Jesus Miguel , constituyó o por escritura de 11 de junio de 1.991 hipoteca a favor de UNICAJA, sobre la...

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