SAP Baleares 530/2004, 30 de Noviembre de 2004
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2004:1624 |
Número de Recurso | 531/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 530/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 530
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudadela, bajo el número 142/2004 , ROLLO de SALA número 531/2004, entre partes, de una como demandada apelante Dª Gloria representada por el Procurador D. Javier delgado , de otra, como actora apelada D. Santiago Dª Melisa , representados por la Procuradora Dª Ana Diez Blanco.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ciudadela, se dictó sentencia en fecha 2 de julio 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lorente Pons en nombre y representación de Santiago y Melisa , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento, así como haber lugar al desahucio de la finca sita en la CALLE000 , número NUM000 de Ciutadella de Menorca, por expiración de su plazo contractual, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con expresa advertencia deque de no abandonar la vivienda en el plazo legal , se procederá a su lanzamiento por la vía de la ejecución forzosa y a la recuperación de la posesión he dicho inmueble por los actores, y sin hacer expresa imposición de costas procesales.".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día veintiséis de noviembre pasado, la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.
El contrato de arrendamiento de autos fue celebrado el 2 de abril de 1994 pactándose una renta de 132.000 pesetas anuales y una duración de 3 años.
Al vencimiento del contrato, producido el 2 de abril de 1994, había entrado en vigor la Ley 24/1994, de 24 de noviembre .
Por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la referida ley el contrato fue prorrogado por tres años, por tanto, hasta el 2 de abril de 1997.
Transcurrido dicho período, ante el silencio del arrendador y por aplicación del artículo 10 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 , el contrato se prorrogó otros tres años más, hasta el 2 de abril de 2003.
Pasado dicho período, según la actora, el contrato entró en tácita reconducción del artículo 1566 del Código Civil por lo que, después de un año y al ser la renta anual, ejercita en el presente proceso acción por la que solicita que se declare resuelta la relación arrendaticia por expiración del término.
La sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, sostiene que el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , cuando establece que "al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido" supone que el arrendamiento de autos debe continuar por otros tres años, que fue el período pactado.
El artículo 9.1 del Real Decreto Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba