SAP Lugo 519/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteANDRES ALFONSO NEIRA MEDIN
ECLIES:APLU:2000:532
Número de Recurso155/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 519

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

MAGISTRADOS:

D. MODESTO PÉREZ RODRÍGUEZ

D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN

Lugo, veintitrés de junio de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala n.°

155/2000, dimanante del juicio de menor cuantía n.° 45/99 seguido en el Juzgado de Primera

Instancia n.° 1 de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes-apelados el demandado,

D. Juan Manuel , representado por el procurador Sr./Sra. Erlina Sabariz y asistido del

letrado Sr. Fiuza Diego y la demandante, Doña Daniela , representado por el

procurador Sr./Sra. Varela Puga y apelada la demandada Doña Mariana , declarada en

rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tres de febrero de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D a Daniela , representada por el Procurador Sr. López D'O Pacio, contra D. Juan Manuel , representado por el Procurador Sr. Cuba Rodríguez y contra Dª Mariana , en rebeldía, debo absolver y absuelvo a ésta demandada de la pretensión frente a ella ejercitada y debo condenar y condeno al demandado Sr Juan Manuel a abonar a la actora la cantidad que le corresponda por sus servicios profesionales, conforme a lo expuesto en el cuarto fundamento de derecho de esta resolución, la cual se determinará en ejecución de sentencia en caso de ser necesario. Las costas causadas a instancia de D. Mariana se imponen a la actora y en el resto no se hace imposición de costas.".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Juan Manuel y la actora D a Daniela , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos lo que así hicieron en tiempo y forma dichas partes recurrentes; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora la celebración de la vista la que tuvo lugar el día diecinueve de junio de dos mil a las doce treinta horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la apelada en cuanto discrepen de los expuestos a continuación.

PRIMERO

Es indudable que el contrato de arrendamiento de servicios de letrado, en el que se sustenta la demanda rectora de la litis, fue convenido por ambos esposos demandados, y también actuado el marido como representante de la esposa en virtud de la autorización concedida judicialmente para ello en vista de expediente sobre incapacidad de la misma y Auto dictado 6-11-98 . Por tanto la voluntad...

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