SAP León 44/2001, 1 de Febrero de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2001:234 |
Número de Recurso | 492/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2001 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
ROLLO CIVIL N°. 492/00
Juicio de Desahucio n°. 229/00
Juzgado de 1ª. Instancia n°. 8 de LEON.-SENTENCIA N°. 44/01
ILMOS. SRS.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente Accidental.
D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.-En la ciudad de León, a uno de Febrero de dos mil uno.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Eugenia representada por la Procuradora Dª. Esther Erdozain Prieto y dirigida por el letrado D°. Manuel Roces Sanchez y apelado D°. David dirigido por el letrado Dª. Lina Freire Suarez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n°. 8 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Aprecio la excepción de falta de legitimación activa de la actora Eugenia y no entro a conocer sobre la demanda por ella interpuesta frente a David . Con imposición de costas a la demandante".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 14 de junio de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló para la deliberación el 29 de enero de 2.000.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Pretende la parte apelante, es decir Dª. Eugenia , la revocación de la sentencia recurridaen cuanto la misma, al apreciarse la excepción de falta de legitimación activa de la apelante, y entró a conocer sobre la demanda. Viniendo ahora a solicitar dicha recurrente que se deje sin efecto dicho pronunciamiento y, de contrario, desestimarse tal exepción acogida, se entre a resolver sobre el fondo, con estimación integra de la demanda.
Y ello basándose, en síntesis, en que cualquiera de los cotitulares o condóminos puede comparecer en juicio y ejercitar en juicio aquéllas acciones que afecten a la comunidad, aprovechando la sentencia a dictarse en su favor a los demás comuneros, sin que les perjudique la adversa; no siendo necesario ni el expresar que se actúe en nombre de la comunidad, ni contar con el consentimiento del resto de comuneros. No siendo tampoco necesario probar la propiedad sobre la finca arrendada, al determinar la legitimación la condición jurídica de arrendador; Estando, por otra parte, acreditado el impago de la renta y que no se consignó la totalidad de las rentas impagadas, por lo cual no puede darse por enervada la acción, y debe declararse el desahucio.
Pues bien, a tenor de las alegaciones que la parte apelante y apelada vinieron a referir en sus respectivos escritos al efecto, y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y pruebas practicadas en las mismas, tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ya planteada por el recurrente en primera instancia, y ahora reproducida nuevamente como fundamento de su recurso.
Viniéndose a apreciar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba