SAP Lleida 491/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2001:860
Número de Recurso316/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 491/00

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

Albert Guilanyà Foix

MAGISTRADOS:

Albert Montell García

Ana Cristina Sainz Pereda

En Lleida a seis de noviembre de dos mil uno.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de Cognicion num. 302/00 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Lleida num. 7, rollo de Sala número 316/2001 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de mayo de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante, la parte demandada, Leonardo , representada por la Procuradora Sra. Ayneto y dirigida por el Letrado Sr. Nadal Borras. Es apelada, la parte actora, Inés , representada por la Procuradora Sra. Vila Puyol y dirigida por el Letrado Sr. Fort i Robert. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Albert Guilanyà Foix.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Inés contra Leonardo debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 de Lleida existía entre las partes, por obras inconsentidas, condenando a la parte demandada a que la deje libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el término legal. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada. .."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandada formalizó recurso de apelación, que elJuzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una primera cuestión a resolver es la falta de legitimación activa que -dice la apelantetiene la apelada al no haber acreditado ser la propietaria de la vivienda arrendada. Al respecto cabe señalar que no es posible acoger ninguna petición de falta de legitimación activa, ya que no es admisible que quien tiene reconocido, extraprocesalmente, a otro, su legitimación, trate de negársela en sede procesal; y ello es lo que acontece en nuestro supuesto, en que el apelante ha reconocido, expresamente, la autenticidad del contrato de fecha 15 de enero de 1.971, por lo que la excepción ha de ser desestimada. Se ejercita en el presente caso una acción resolutoria de contrato de arrendamiento urbano al amparo del articulo 114-7 de la LAU de 1.964 por la realización de obras inconsentidas. Pues bien, para que proceda la resolución del contrato, deberán de concurrir determinados presupuestos conjuntamente, pues, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1.958, aunque pueda reputarse ilícita toda obra que sin conocimiento del propietario exceda de los actos de uso del objeto, uso que es lo cedido al arrendatario, solo la que por su peculiar entidad modifique la configuración de la vivienda, legitima la resolución de la relación arrendaticia, sanción que por ser la más grave, en cuanto que lleva aparejada la extinción de aquélla, ha de utilizarse con la mayor cautela y con la equidad que pretende la Ley al conferir al prudente arbitrio de los Tribunales la misión de perfilar en cada caso los contornos de un concepto de lindes tan imprecisos cual es la configuración de un local o vivienda. Por ello, la realidad histórica (art. 3 del Código Civil), la equidad y la buena fe en el ejercicio de los derechos (art. 7.1 del mismo texto), principios con vigencia en todo nuestro sistema normativo, afectan con mayor predicamento a aquellas materias que atañen a derechos tan esenciales como puede ser el disfrute pacífico de la vivienda y cuya incidencia ha de ser mayor al manejarse conceptos como modificar la configuración, que admite variadísimas interpretaciones.

SEGUNDO

Estos presupuestos son: 1.- Que se hayan realizado obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Teniendo presente que, como se ha dicho la Ley omite una definición de este concepto, han de examinarse en cada caso concreto las circunstancias concurrentes para determinar si, dada la naturaleza de la cosa arrendada y sus particulares características, tal variación se ha producido o no, habiendo sentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo la doctrina de la circunstancialidad del concepto, entendiéndose que...

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