SAP León 391/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2002:1993
Número de Recurso368/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 391/2002

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veintisiete de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Beatriz , representada por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y defendida por la Letrada Dña. Raquel Santos del Canto, y como apelada, Ángel , representado por la Procuradora Dña. Purificación Díez Carrizo y defendido por el Letrado D. Manuel García Pablos, actuando como Ponente para éste trámite el Iltmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Díez Carrizo, en nombre y representación de DON Ángel contra DOÑA Beatriz , y en su virtud, declaro la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 n° NUM000 de León, condenando a la demandada a que desaloje el inmueble y lo deje a la libre disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase dentro del plazo legal, con imposición de las costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 24 de septiembre de 2.002.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por razón de subarriendo parcial inconsentido y sin autorización alguna de la parte arrendadora con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 114.2° en relación con los artículos 10 y 11 de la LAU de 24 de diciembre de 1.964 aplicable al arrendamiento de autos que es de fecha 3 de junio de 1963.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y ordena el desalojo de la vivienda, siendo recurrida por la parte demandada quien funda su recurso en la inexistencia de subarriendo ya que el traslado de la hija de la demandada, doña Almudena junto con la familia de ésta a vivir con doña Beatriz ha obedecido únicamente a la enfermedad de esta última y a la imposibilidad de valerse por si misma. A este respecto el informe emitido por su médico de cabecera don Mariano nos dice que doña Beatriz presenta y sufre el miembro inferior derecho más corto que el izquierdo, por lo que lleva calza en el zapato de 1 cm y necesita caminar con la ayuda de un bastón. Esto le produce cojera y el consiguiente riesgo de caída, concluyendo que necesita los cuidados y ayuda de otra persona. Ocurre también que la demandada vive en el número NUM001 de la AVENIDA000 de esta Capital, y su citada hija doña Almudena lo hacia con su marido y tres hijos en el número NUM001 de la misma calle hasta que se trasladaron en el mes de junio del año dos mil a vivir con doña Beatriz , sucediendo también que el piso de doña Beatriz era un cuarto sin ascensor y por el contrario su hija vivía en arrendamiento en la misma calle como se ha dicho y en la planta tercera en edificio provisto de ascensor. En el juicio civil compareció doña Francisca vecina de la demandada, quien testificó en el sentido de que suele ver a doña Beatriz bajar sola a la calle y subir cargada con bolsas las escaleras. También testificó don Héctor , administrador del inmueble en el que vivía antes de su traslado doña Almudena , hija de la demandada, el cual manifestó que fueron desahuciados de la mencionada vivienda por impago de renta de muchas mensualidades.

Son hechos probados en los autos que en el mes de junio de dos mil doña Almudena hija de doña Beatriz se trasladó a vivir con su madre llevando consigo a su familia,...

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