SAP Granada 751/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:3045
Número de Recurso523/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución751/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 751

ILTMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JOSÉ MALDONADO MARTINEZ.

En la Ciudad de Granada a Treinta y uno de Octubre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de PROGRAVI S.L, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sra. Quero Galán, contra D. Jose Luis , que ha nombrado a la Procuradora Sra. Marin Gómez, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en quince de febrero de dos mil, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio, condenando al demandado, D. Jose Luis , a estar y pasar por esta declaración, a que deje libre, vacuo y expedito el local, inmediatamente y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en legal término y a las costas vertidas en esta instancia. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictóla sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, Progravi S.L. Formuló por el cauce del juicio de cognición, demanda contra D. Jose Luis , en ejercicio de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, con base en los siguientes datos de hecho: - El actor es propietario de una casa sita en DIRECCION000 , NUM000 , siendo el demandado arrendatario del local comercial bajo, derecha de dicha casa.- El arrendamiento fue suscrito por el demandado y el primitivo propietario, Sr. Carlos Daniel Molinero, en 15-11-68,- Tanto por el antiguo propietario, como por la actora, se ha podido observar desde hace tiempo, el cierre continuado del local, comprobando mediante actas notariales de 23- 11-93, 18-4-94, 30-9-98 y 23-10-98. Además, el demandado se ha jubilado y dado de baja en su actividad comercial.

El demandado contestó a la demanda, oponiéndose en base a el local nunca ha permanecido cerrado aunque el uso que se hace sea particular. El comercio que se ejerce no cuenta con un horario fijo de apertura al público, sino que se atiende al cliente a requerimiento de éste. No es cierto que se haya utilizado durante un tiempo como almacén. Su actividad es la propia de almoneda, fin con el que se arrendó el local. La jubilación se produjo antes de la Ley 29/94 .

El Juzgado de 1ª Instancia N° 12 de Granada, dictó en 15-2-2000, Sentencias en los términos que constan.

SEGUNDO

Debe prosperar el recurso planteado por la parte apelante que lo articula en base a 2 motivos, de un lado, indebida aplicación de la disposición Transitoria 3ª -3) de la L.A.U. de 1994, y de otra infracción del art. 359 L e C ., por no haber resuelto todos los puntos litigiosos objeto del debate. Veamos, pues. Respecto de la jubilación del arrendatario, la Disposición Transitoria 3-3ª de la L.A.U. de 1994, señala que los arrendamientos, cuyo arrendatario fuere una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento. Sin embargo, en el caso presente, la jubilación ( esto es, el cumplimiento de la edad útil para trabajar, 65...

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