SAP Barcelona 89/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteAmparo Riera Fiol
ECLIES:APB:2004:2200
Número de Recurso309/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. AMPARO RIERA FIOLDª. Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 309/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM.275/02

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI LL.

S E N T E N C I A N ú m. 89/2004

Ilmos. Sres.

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta deesta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario , número 275/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. María Milagros , contra D/Dª. Marcelina , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Milagros contra Dña. Marcelina debo absolver a la citada demandada de cuantos pedimentos se contienen en la misma, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a lacontraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la primera instancia desestima la demanda de resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de Sant Boi de Llobregat, ejercitada por la actora en su calidad de propietaria, por causa de necesidad, al entender que no existe una voluntad seria y resuelta de ocupar la vivienda arrendada por parte de la hija de la propietaria, existiendo una duda más que razonable de que puedan ser burlados los derechos de la arrendataria demandada, e impone las costas a la actora.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y reitera la necesidad de la familia de su hija de disponer de unas mejores condiciones de habitabilidad, afirmando, en síntesis, que los anteriores procedimientos seguidos entre las partes deben valorarse aquí en su justa medida, junto con el resto de material probatorio, teniendo en cuenta el matrimonio de la hija de la actora y el nacimiento de un hijo de la pareja, sin que el hecho de que existiera un proceso negociador entre las partes para la compraventa de la vivienda litigiosa, así como el tiempo transcurrido hasta que se ha ejercitado la acción, desvirtúen la necesidad invocada.

La parte apelada se opone a los argumentos expuestos en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Al respecto, debe recordarse, como ya efectúa el Juzgador de instancia y ha expuesto con reiteración abundante jurisprudencia sobradamente conocida, que es cierto que en el ejercicio de la acción de denegación de prórroga por necesidad, en virtud de los artículos 62 y 63 de la LAU de 1964, existe siempre un conflicto entre la propiedad y la posesión arrendaticia, en el que la regla general es la prórroga del contrato y la excepción la denegación de la misma, no bastando con aducir el mero hecho de la propiedad de la vivienda que se reclama, pues es menester alegar y justificar la necesidad real de la ocupación, necesidad que no puede confundirse con el mero capricho, ni con la comodidad o conveniencia, pues la extensión y límites de los derechos subjetivos son...

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