SAP Barcelona 89/2004, 23 de Febrero de 2004
Ponente | Amparo Riera Fiol |
ECLI | ES:APB:2004:2200 |
Número de Recurso | 309/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
D. AMPARO RIERA FIOLDª. Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Cuarta
ROLLO Nº 309/2003
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM.275/02
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI LL.
S E N T E N C I A N ú m. 89/2004
Ilmos. Sres.
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta deesta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario , número 275/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. María Milagros , contra D/Dª. Marcelina , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Milagros contra Dña. Marcelina debo absolver a la citada demandada de cuantos pedimentos se contienen en la misma, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a lacontraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2004 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMPARO RIERA FIOL.
El Juez de la primera instancia desestima la demanda de resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de Sant Boi de Llobregat, ejercitada por la actora en su calidad de propietaria, por causa de necesidad, al entender que no existe una voluntad seria y resuelta de ocupar la vivienda arrendada por parte de la hija de la propietaria, existiendo una duda más que razonable de que puedan ser burlados los derechos de la arrendataria demandada, e impone las costas a la actora.
Esta última se alza frente a la sentencia dictada y reitera la necesidad de la familia de su hija de disponer de unas mejores condiciones de habitabilidad, afirmando, en síntesis, que los anteriores procedimientos seguidos entre las partes deben valorarse aquí en su justa medida, junto con el resto de material probatorio, teniendo en cuenta el matrimonio de la hija de la actora y el nacimiento de un hijo de la pareja, sin que el hecho de que existiera un proceso negociador entre las partes para la compraventa de la vivienda litigiosa, así como el tiempo transcurrido hasta que se ha ejercitado la acción, desvirtúen la necesidad invocada.
La parte apelada se opone a los argumentos expuestos en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada.
Al respecto, debe recordarse, como ya efectúa el Juzgador de instancia y ha expuesto con reiteración abundante jurisprudencia sobradamente conocida, que es cierto que en el ejercicio de la acción de denegación de prórroga por necesidad, en virtud de los artículos 62 y 63 de la LAU de 1964, existe siempre un conflicto entre la propiedad y la posesión arrendaticia, en el que la regla general es la prórroga del contrato y la excepción la denegación de la misma, no bastando con aducir el mero hecho de la propiedad de la vivienda que se reclama, pues es menester alegar y justificar la necesidad real de la ocupación, necesidad que no puede confundirse con el mero capricho, ni con la comodidad o conveniencia, pues la extensión y límites de los derechos subjetivos son...
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SAP Madrid 30/2009, 22 de Enero de 2009
...necesidad, esta misma Sala y ponente, en sentencia de 27.7.2004, ya ponía de relieve que "Como pone de relieve la doctrina (ver S.A.P. Barcelona de 23.2.2004), es cierto que en el ejercicio de la acción de denegación de prórroga por necesidad, en virtud de los artículos 62 y 63 de la LAU de......