SAP Melilla 12/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteDIEGO GINER GUTIERREZ
ECLIES:APML:2001:17
Número de Recurso158/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 12

En Melilla a 19 de Enero de 2001.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de Cognición n° 17/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por Matías , representado por el Procurador Dª. Concepción García Carriazo y asistido del Letrado D Seguimundo Navarro Vizcaino contra la sociedad NO SE, NO SE, representada por el procurador D Ana Belén Olivencia Sierra y asistido del letrado D Jesús Javier Perez Sanchez, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO GINER GUTIERREZ y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 4 de Septiembre de 2000 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Carriazo, en nombre y representación de D. Matías , contra la Sociedad Civil " NO SE, NO SE", representada legalmente por D. Pedro Antonio , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de, local de negocio concertado entre los litigantes sobre el local sito en el bajo n° NUM000 NUM001 de la calle: DIRECCION000 de esta Ciudad, condenando a la parte demandada a dejar libre y adisposición del actor el referido local, con expresa imposición de las costas procesales a dicha parte demandada."

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador Dª. Ana Belen Olivencia Sierra interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria quien presentó en tiempo y forma escrito ele impugnación.

CUARTO

Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y Fallo del presente recurso, que tuvo lugar el 11 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tratándose de arrendamientos de fincas urbanas regidas por la normativa especial que recoge el Texto Refundido sobre la materia aprobado por Decreto de 24 de diciembre de 1964, como ocurre con la relación jurídica debatida en autos que tiene por objeto el local de negocio sito en la calle DIRECCION000 , n° NUM001 de la ciudad de Melilla, cuyo uso y disfrute fue cedido por la parte actora al demandado, hoy apelante, para ser destinado a la actividad de hostelería mediante contrato suscrito el 18 de diciembre de 1989, la falta de utilización, entraña causa que autoriza a denegar la prórroga legal y, consiguientemente, a pretender la resolución del arriendo (art. 114 n° 11 en relación al n° 3 del art. 62, ambos de la L.A.U.) siempre que el local de negocio permanezca cerrado durante más de seis fineses en el curso del año, a menos que el cierre obedezca a justa causa, habiendo declarado la jurisprudencia en aplicación del citado art. 63.2 de la L.A.U.

  1. La oportunidad de tener en cuenta la naturaleza y clase de negocio instalado en el local (Ss de 22 de junio de 1959, 25 de marzo de 1966, 29 de octubre de 1968, 20 de octubre de 1973) pues el uso se configura en función del destino y finalidad (Ss de 6 de marzo de 1965, 7 de junio de 1971).

  2. Que no es necesario la cesación de toda actividad sino que basta no mantener comunicación con el público, el que antes tuvo abiertas sus puertas (Ss. 3 de junio de 1959, 27 de septiembre de 1960, 22...

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