SAP Valencia 213/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2000:1917
Número de Recurso1109/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 213

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrado

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª Asunción Sonia Molla Nebot

En la Ciudad de Valencia a veintidós de marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Menor cuantía nº 57/98 autos promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Moncada nº 3 por "Bejar 10, S.L.", D. Rogelio , D. Carlos Antonio y D. Juan Miguel contra D. Blas , D. Gabriel y Dª Estíbaliz ; sobre Nulidad de contrato, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Bejar 10, S.L.", D. Rogelio . D. Carlos Antonio y D. Juan Miguel representados por el Procurador Dª. Carmen Rueda Armengot y dirigido por el Letrado D. José- María Roig Vich habiendo comparecido D. Blas , D. Gabriel y Dª. Estíbaliz , representados por el Procurador D. Juan-Antonio Ruiz Martín y dirigido por el Letrado Dª. Francisca Martínez Ancejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Moncada nº 3 en fecha 28 de Octubre de 1998 , contiene el siguiente "FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Rueda Armengot, en representación de Bejar 10, S.L, Don Rogelio , Don Carlos Antonio y Don Juan Miguel , contra Don Blas , Don Gabriel y Doña Estíbaliz debo absolver y absuelvo a los demandados, imponiendo las costas del proceso a la parte demandante."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Bejar 10, S.L.",

D. Rogelio , D. Carlos Antonio y D. Juan Miguel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente indicados se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 25 de febrero del año en curso a cuyo acto asistieron los Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara sentencia, conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo que se refiere al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la mercantil "Bejar 10, S.L.", D. Rogelio , D. Carlos Antonio y D. Juan Miguel se formuló demanda de menor cuantía contra D. Blas , D. Gabriel y Dª. Estíbaliz , alegando, en síntesis, y en base a su pretensión los siguientes hechos: 1º Que la mercantil actora "Bejar 10. S.L." es propietaria de un local, sito en la planta baja de un edificio, en Moncada, calle Secretario Molins nº 18; y los demandantes D. Rogelio , D. Carlos Antonio y D. Juan Miguel , son propietarios, por terceras partes en proindiviso, de una vivienda sita en el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Moncada. 2º Dichas fincas las adquirieron los actores en virtud de auto de adjudicación dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia en los autos nº 1.265/91 , y en el acto de la toma de posesión de dichas fincas compareció ante el Juzgado

D. Blas , manifestando que era inquilino desde hacía diecisiete años del bajo comercial y de la primera planta y que pagaba 15.000 peseta, al mes por el piso y 10.000 pesetas mensuales por la planta baja. Estimando la parte actora que dicho supuesto contrato de arrendamiento es inexistente y que la única finalidad de los demandados es defraudar a los actores, por lo que suplicaba que se declararan ineficaces por inexistentes o nulos de pleno derecho los contratos de arrendamiento relativos a la vivienda y local supuestamente concertados en fecha ignorada entre D. Gabriel y Dª. Estíbaliz , como supuestamente arrendadores y D. Blas como supuestamente arrendatario, condenando a los demandados a desalojar dichos inmuebles y a indemnizar los daños y perjuicios causados.

La sentencia desestimó la demanda formulada por entender que Don Blas ocupaba dicha vivienda y local comercial en concepto de arrendatario. Y contra dicha sentencia recurre en apelación la parte actora, interesando su revocación y en su lugar se estime íntegramente la demanda formulada.

SEGUNDO

Se pretende por la parte actora, hoy apelante, se declaren nulos los contratos de arrendamiento supuestamente celebrados por los demandados, por inexistente, o en su defecto por haber sido realizados fraudulentamente. Un contrato se considera inexistente o radicalmente nulo cuando carece de alguno de los elementos esenciales que recoge el artículo 1.261 del Código Civil , por tanto, será nulo el contrato en que haya una falta absoluta de consentimiento, o una falta de causa o ilicitud de la misma. El contrato nulo no puede producir ni produce el efecto pretendido por las...

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