SAP Madrid 413/2004, 20 de Mayo de 2004
Ponente | Jesús Gavilán López |
ECLI | ES:APM:2004:7323 |
Número de Recurso | 562/2003 |
Número de Resolución | 413/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. Fernando Delgado RodríguezD. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTED. Jesús Gavilán López
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00413/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 562/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veinte de mayo de dos mil cuatro.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 664/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CENTRO MEDICO NUEVO SIGLO, S.L., representada por el Procurador Sr. Cortés Galán y de otra, como apelado Leticia , representada por el Procurador Sr. Escribano Rueda sobre reclamación por daños y perjuicios.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Leticia , representada por el Procurador D. Jesús Mª Escribano Rueda, debo condenar y condeno a Centro Médico Nuevo Siglo, representada por la Procuradora Dª Pilar Cortés Galán, a que abone a la demandante la cantidad de 913,87 euros más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo abonar cada una de las partes las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notificada dicha resolución a las partes, por CENTRO MEDICO NUEVO SIGLO, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de mayo de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JESUS GAVILAN LOPEZ.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia , aunque se confirme su parte dispositiva , reduciendo la cantidad objeto de devolución , por los fundamentos que a continuación se expresan.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a la entidad demandada a la devolución de la cantidad abonada por la demandante en concepto de honorarios por el tratamiento de adelgazamiento , descontando sólo las tres primeras sesiones que fueron aplicadas a la demandante , del total de 96 de las que constaba el tratamiento que fue abonado por adelantado , como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula 11ª del contrato suscrito , que establecía la posibilidad de desistir del contrato sólo en el plazo de 24 horas, a partir de cuyo momento se consideraba firme , pues de admitirse dicha estipulación se estaría propiciando una situación de enriquecimiento injusto para la entidad demandada puesto que habría percibido con anterioridad y por propia exigencia la cantidad correspondiente de unos servicios que no se han llegado a prestar , según se razona en dicha resolución objeto de esta apelación.
El recurso planteado por la representación procesal del centro médico demandado se fundamenta , a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso , en que no se trata de un contrato de adhesión sino normalizado , y las partes pudieron modificarlo , sin que la cláusula citada hubiera ocasionado ningún perjuicio desproporcionado a la demandante ; cumplimiento del contrato por la demandada , habiéndose producido , en definitiva , un desistimiento voluntario.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia , por razón de la naturaleza de contrato de adhesión , y la justificación del desistimiento en el tratamiento al haber engordado 7 kilos , encontrarse enferma , con malestar general en todo el cuerpo , lesiones en la piel y brazos y piernas hinchadas , precisando tratamiento posterior en otro centro.
Son hechos básicos de esta litis la existencia del mencionado contrato en virtud del cual el centro médico garantizaba , después del tratamiento de 96 sesiones , establecido durante un plazo de ocho meses , el adelgazamiento del cliente descrito contractualmente , con la facultad de desistir en el plazo de 24 horas siguientes a la formalización del contrato , sin que hubiera comenzado el tratamiento , abonándose por anticipado el importe del mismo ; a la actora le fueron aplicadas tres sesiones , manifestando al centro su voluntad de no continuar el tratamiento e interesando la devolución de la cantidad abonada , una vez que comenzó a ganar peso , sintiéndose mal y su medico de cabecera le diagnostica obesidad mórbida y reacción alérgica producto no filiado , confirmando en el examen lesiones en piel con perfil de celulitis aguda posiblemente alérgica , siendo no obstante descartado por el Colegio Oficial de Médicos, en expediente tramitado por la denuncia de la demandante , que el tratamiento fuera la causa o etiología de la celulitis.
El contrato suscrito es un contrato atípico e innominado , que no obstante puede incardinarse dentro de los arrendamientos de obra del artículo 1.544 del C.C. , que son aquellos en los que la prestación del arrendador va dirigida a la obtención de un determinado resultado a cambio de un precio cierto , a diferencia del de arrendamiento de servicios , cuya prestación se refiere a determinada actividad , independientemente del resultado , (SS.TS. de 21 de Octubre de 1.985 , 30 de Enero y 13 de Marzo de 1.997 , entre otras) , condicionado , además , por la determinada actividad del cliente , en orden a observar una determinada dieta.
En este concurren los requisitos esenciales de consentimiento objeto y causa -artículo 1.261 del C.C.- , siendo lícita la finalidad perseguida esto es ,...
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