SAP Lugo 174/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2005:514
Número de Recurso61/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 174

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Várela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a diecinueve de mayo de dos mil cinco.-La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 61 de 2.005, dimanante de los autos del juicio ordinario número 187 de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lugo , sobre desahucio del local de negocio; siendo apelante la demandada DONA Regina , representada por el Procurador Don Andrés Corral Álvarez, y como apelado el demandante DON Diego , representado por el Procurador Don Manuel Mourelo Caldas, y siendo Ponente la Presidenta ILMA SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha veintidós de septiembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de esta Ciudad, se dictó una sentencia , cuya parte dispositiva dice: FALLO: - Que estimando como estimo la demanda debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar el local de negocio objeto del arrendamiento urbano y que fue concertado el día 3 de octubre de 1.979, y a dejarlo libre, vacuo y expedito, así como la resolución del referido contrato de arrendamiento por las causas expuestas en la presente resolución, desestimando las pretensiones en que se basa la reconvención y con expresa condena en costas a la parte demandada reconviniente.-2º.- En contra de la anterior sentencia por la parte demandada se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a la misma, y recibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los requisitos legales.

  2. - En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.-

PRIMERO

Invoca en primer término la parte demandada que la sentencia recurrida omite todo tipo de pronunciamiento o valoración respecto de las pruebas practicadas a su instancia, "a través de las cuales se intentó acreditar el incumplimiento absoluto de las obligaciones del propietario, en aras a la verdadera efectividad de la reconstrucción del inmueble y la absoluta imposibilidad del propietario de iniciar en dos meses la demolición del mismo".-Pues bien; el motivo al entender de la Sala no puede ser atendido, no se le escapa a la recurrente que el punto crucial de esta litis es determinar la validez del requerimiento notarial practicado a instancia de la arrendadora, así como la consecuencia jurídica que lleva aparejado no haber abandonado el inmueble en el plazo de un año. En ello, es precisamente en lo que se centró la cognitio de la sentencia apelada acertadamente, pues la documental es el eje de la cuestión controvertida. Nótese que por otra parte sólo se practicó en la instancia el interrogatorio de las partes, una testifical de un empleado del local de negocio respecto a la forma de pagarse la renta, y por la actora una pericial del arquitecto que efectuó el Proyecto de derribo y los estudios previos del proyecto del edificio, tal como la visualización del CD revela.

El presunto convencimiento del desistimiento del propietario de acometer la reconstrucción del edificio, carece del menor substrato probatorio, y sobre ello no se interrogó siquiera al actor. La consecuencia jurídica sería en todo caso la establecida en el artículo 80 número 2 de la L. A. U. de 1964 ,...

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