SAP Barcelona, 23 de Enero de 2003

PonenteANTONIO PASCUAL NUÑO DE LA ROSA AMORES
ECLIES:APB:2003:558
Número de Recurso800/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 23 de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda del juicio de menor cuantía n° 25 del año 1.999 ejercitada por el Procurador de los Tribunales Dª. Susana Fernández Isart; en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ASCOLEM SL. y, en consecuencia absolver a Juan Miguel condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSAAMORES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación que vincula a la actora y ahora apelante CONSTRUCCIONES ASCOLEN, SL. con el demandado y ahora apelado en situación de rebeldía procesal sobrevenida SR Juan Miguel es la de arrendamiento de obras con puesta de materiales por parte del arrendador (ex artículo 1588, 1589 y concordantes del Código Civil). Ascolen como arrendadora se obliga a poner el material necesario para la construcción de determinadas actuaciones en la casa unifamiliar aislada del arrendatario Sr. Juan Miguel sita en la AVENIDA000 NUM000 , URBANIZACIÓN000 de Sant Vicente déls Horts (en lo sucesivo la obra). En el proceso de menor cuantía cuya sentencia es objeto de apelación se produjeron determinadas incidencias coincidentes de las que se derivó una práctica un tanto incompleta de la prueba puesto que al quedar sin postulación el demandado Sr. Juan Miguel el Juzgado subvino al incidente requiriéndole para que nombrara nueva representación y mientras tanto las actuaciones permanecían o paralizadas sin que la actora, cuya abogada sufrió una enfermedad importante, postulara su reanudación, de suerte que al presentar un escrito de i queja por la tardanza de los autos, se dicta sentencia en que se desestiman las pretensiones de la demandante por falta de prueba. Contra tal resolución se alza Construcciones Ascolen por medio de su DIRECCION000 D. Daniel por entender que en base a lo probado y de no mediar error en la apreciación del juzgador, se habría dictado sentencia estimando sus pretensiones económicas que es lo que peticiona en este segundo grado que se le abonen las obras realizadas en la vivienda del demandado ahora rebelde Sr. Juan Miguel por un importe de 1.382.000,- pesetas (su contravalor en euros 8305,99).

SEGUNDO

Afirma Ascolen que realizó las obras en la casa unifamiliar del demandado por importe de 1.450.000,- pesetas por lo que repercutido el IVA. y restadas las 300.000,- pesetas entregadas a cuenta, restan por abonar 1.382.000,- pesetas en que se cuantifica la litis. Lo prueba aportando facturas de materiales para la construcción que emite G. Cuadrado con sus correspondientes albaranes girándose ambos a nombre de Construcciones Ascolen, SL. Y acredita que tales materiales, fueron efectivamente llevados por la vendedora de aquellos a la obra de la URBANIZACIÓN000 AVENIDA000 número NUM000 tal y como resulta de la declaración de D. Marcos (obrante al folio 156) donde dice que es cierto que de enero a marzo de 98 suministran determinado material para una obra que debía realizar en San Vicenç y que efectivamente esa obra era de AVENIDA000 número NUM000 siquiera los materiales tanto los llevaban como los venían a buscar. Consecuentemente si se compran materiales para esa obra y su importe supera la cantidad entregada a cuenta, lógico corolario es que efectivamente se realizaron las obras pactadas siquiera a través...

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