SAP Cantabria 403/2004, 15 de Octubre de 2004
Ponente | ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA |
ECLI | ES:APS:2004:1905 |
Número de Recurso | 303/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 403/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 403 / 2004
------------------------------Iltmos. Sres.
Presidente.
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA
Magistrados:
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
------------------------------En Santander, a quince de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, núm. 117/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 7 de Santander , seguidos entre las partes, como apelante, HIJOS DE FLORENCIO RODRIGUEZ S.A.,teniendo por designado al Procurador Sr. Mantilla Rodríguez, y como apelado a SILICON SISTEMAS S.L., teniendo por designada al Procurador Sr. Araujo Sierra y D. Jose Miguel , actuando como Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.
Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.
Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. 7 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 13 de mayo de 2003 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad "HIJOS DE FLORENCIO RODRIGUEZ S.A.", contra D. Jose Miguel y la entidad "SILICON SISTEMAS, S.L."; debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, haciendo expresa condena en costas a la parte actora".
Que por la representación legal de HIJOS DE FLORENCIO RODRIGUEZ S.A., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .
Se aceptan los de la sentencia de instancia y,
Recurre la parte actora en la instancia la sentencia que desestimó su pretensión de devolución de la cantidad abonada por el actor al demandado como parte del precio del programa que este debía elaborar para la gestión de la empresa del actor.
Se coincide con el recurrente en que nos hallamos ante un contrato de arrendamiento más cercano al de obra que al de servicios. No se contrata el trabajo, el esfuerzo que pueda realizar aquel a quien se efectúa el encargo sino que éste queda obligado a entregar a la contraparte un programa informático adaptado a lo solicitado, que sirva a los fines pactados. L o que se exige es un resultado, es decir, no sólo que tal programación se lleve a cabo sino también que funcione adecuadamente para la gestión de la empresa a la que se destina ( SAP Valencia, sec. 7ª, 4-4-2003 ), no se compromete la prestación de una mera actividad de asesoramiento aislado, sino el resultado de esa misma actividad ajustado a las instrucciones recibidas del comitente ( SAP Valencia, sec. 11ª, 28-10-2002 ); e l contrato informático tiene un innegable matiz de contrato de resultado o de obra, de forma que no se contrata y se retribuye por la simple dedicación de esfuerzos y...
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