SAP Álava 216/2002, 18 de Julio de 2002
ECLI | ES:APVI:2002:394 |
Número de Recurso | 202/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-00/010419
ROLLO LAR 202/02
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)
Autos de LAU-LAR COGNICIO 646/00
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Recurrente: Luis Miguel
Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
Abogado: LUIS MARÍA LÓPEZ DE MUNAIN
Recurrido: Gema
Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Abogado: JOSE CRESPO LARA
A.R.L.
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Señores D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados,
ha dictado el día dieciocho de Julio de dos mil dos,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 216/02
En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala número 202/2002, procedente del Juzgado de
Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Ley de Arrendamientos rústicos núm. 646/00, promovido por D. Luis Miguel dirigido por el Letrado D. Luis Mª López de Munain y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, frente a la Sentencia dictada en fecha 20.3.02, siendo parte apelada Dª Gema dirigida por el Letrado D. José Crespo Lara y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Botas, en nombre y representación de Dª Gema , contra D. Luis Miguel , representado en autos por la Procuradora Sra. Carranceja, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 17 de Febrero de 2000, en relación con el local sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 (Bar DIRECCION001 ) de esta ciudad, dando lugar al desahucio del demandado por falta de pago de la renta bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa si no desaloja dicho inmueble, lo deja libre y a disposición de la parte actora dentro de plazo legal; condenando asimismo al demandado a abonar a la demandante en concepto de rentas devengadas entre los meses de Mayo a Noviembre de 2000, ambos inclusive, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS con VEINTIDOS CENTIMOS de EURO (3.440,22 euros / 572.405,- ptas) más IVA e intereses legales, así como a abonar a la actora las demás rentas y cantidades asimiladas que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo de dicho inmueble y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Carranceja, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra Dª Gema , representada en autos por la Procuradora Sra. Botas, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos frente a ella ejercitados y ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte reconviniente".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Luis Miguel , recurso el cual se tuvo por interpuesto mediante Providencia de fecha 6.6.02, dándose traslado a la contraparte por plazo de diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Botas, en representación de Dª Gema con fecha 19.06.02, escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos el 1.07.02 los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante Providencia del día 4 siguiente se mandó formar el rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de Julio de 2002.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
DE DERECHO
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida y
En primer lugar, hemos de señalar...
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