SAP Barcelona, 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APB:2001:3862
Número de Recurso976/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, nº 21/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de ALLIANZ RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Dª. Leonor y D. Valentín , contra CENTROS SHOPPING, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Julio de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Leonor , DON Valentín y la Compañía aseguradora ALLIANZ RAS S.A., contra PARKING CENTRO GLORIAS -CENTROS SHOPPING, S.A.- , debo condenar a dicha parte demandada a satisfacer a Don Valentín y a Doña Leonor , la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS TREINTA PESETAS (75.330), y a ALLIANZ RAS la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS (62.833) en concepto de los daños y perjuicios sufridos, más el interés legal correspondiente y asimismo debo condenar a dicha parte demandada al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de Abril de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. GARNICA MARTÍN, actuando en Comisión de Servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda se interpone recurso de apelación por parte de la codemandada Centros Shopping, S.A. aduciendo infracción de las reglas de la carga de la prueba, error en la valoración de la prueba e interpretación errónea del contrato de arrendamiento de la plaza de parking.

La cuestión objeto de enjuiciamiento está constituida por la reclamación realizada a consecuencia de un presunto robo en el interior de un vehículo que se encontraba estacionado en un parking y como consecuencia del cual se produjeron también daños al propio vehículo.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en el recurso es la relativa a la aplicación que se ha hecho de las reglas de la carga de la prueba. Aunque de la argumentación que se expone en la sentencia recurrida, particularmente en el tercero de sus fundamentos, pueda parecer que se imputa la carga de la prueba a la demandada respecto a cuestiones tales como que el hecho ocurrió en el interior de la instalación, lo cierto es que de su total contenido, particularmente de lo que se expone en el fundamento segundo, se deriva que en realidad no es así, sino que la carga de la prueba de ese hecho constitutivo se sitúa sobre la parte actora, como no podía ser de otra maniera. En ese sentido se afirma que de los documentos que obran en autos se deriva que ha quedado acreditada la...

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