SAP Cáceres 243/2003, 11 de Diciembre de 2003
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2003:862 |
Número de Recurso | 280/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 243/03
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE : =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS : =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
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Rollo de Apelación núm. 280/03 =
Autos núm. 80/03 =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo =
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En la Ciudad de Cáceres a once de diciembre de dos mil tres.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 80/03, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo sobre desahucio por expiración del plazo , siendo parte apelante , el demandante, DON Benedicto representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y defendido por el Letrado Sr. Naranjo Toribio; y como parte apelada , el demandado DON Jose Ignacio , representado en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monsalve González y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mena.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, en los autos de Juicio Verbal núm. 80/03, con fecha 31 de julio de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Avís Rol, en nombre y representación de D. Benedicto , frente a D. Jose Ignacio , con imposición de costas a la parte actora. Así por esta mi sentencia...
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
Personadas tanto el apelante como el apelado en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de diciembre de 2003 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .
Se aceptan los de la sentencia de instancia y
La representación del demandado D. Jose Ignacio , hoy apelado, insiste -pese a que la sentencia de instancia le sea favorable- en que deben ser acogidas las excepciones de falta de litisconsorcio activo necesario y la de falta de litisconsorcio pasivo. Sobre este particular, la Sala ha de ratificar la decisión adoptada en la sentencia recurrida. Efectivamente, aunque la persona que realice el contrato de arrendamiento en calidad de arrendador fuera D. Rafael , al dividirse la finca en el año 1996 y adjudicarse la parte sobre la que hoy se insta el desahucio, a otra persona, ésta es realmente la que asume la condición de arrendadora, de lo que se infiere la falta de interés legítimo de que en este pleito sea llamado Don. Rafael .
Asimismo, y en lo referente a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, en la actualidad la finca sobre la que se insta el presente desahucio se encuentra perfectamente dividida e identificada, aunque no lo esté amojonada materialmente, y como el contrato de...
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