SAP Barcelona 31/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2005:432
Número de Recurso29/2004
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 29/2004 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 175/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 31/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 175/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de RENSOLBA, S.A., contra D. Javier; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado y contra el auto de aclaración de fecha 28 de julio del mismo año.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda deducida por la representación procesal de RENSOLBA S.A. y debo absolver de sus pretensiones a DON Javier con expresa imposición de costas a la actora de este procedimiento".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto DECIDO rectificar el fallo de la Sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2003 en el sentido de que donde dice "Que desestimo la demanda deducida por la representación procesal de RENSOLBA S.A. y debo absolver de sus pretensiones a DON Javier con expresa imposición de costas a la actora de este procedimiento" debe decir "Que desestimo la demanda deducida por la representación procesal de la mercantil RENSOLBA S.A. y debo absolver de sus pretensiones a DON Javier sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad RENSOLBA S.A., ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, escalera izquierda, piso NUM001 de Barcelona, celebrado el 1 Jun. 1987, por expiración del plazo, al amparo de lo dispuesto en el R.D.L. 2/1.985 de 30 Abr. sobre Medidas de Política Económica. La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda entendiendo que no procede la resolución del contrato por ser de aplicación el art. 57 L.A.U. de 1.964 y encontrarse sometido a la prórroga forzosa. Contra la precitada resolución se alza la parte actora interesando su revocación y se dicte otra sentencia que, acogiendo su pretensión, decrete el desahucio.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso conviene recordar que en relación con la prórroga forzosa de los arrendamientos urbanos, el conocido como Decreto Boyer (R.D.L. 2/1.985 de 30 Abr.) supuso un verdadero punto de inflexión y radical cambio de orientación en nuestra legislación. El R.D.L. citado en su artículo 9 vino a delimitar su ámbito temporal de aplicación a los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio celebrados a partir de la entrada en vigor del mismo (9 de Mayo de 1985), para los que, como el enunciado del citado artículo recoge, se establece la "supresión de la prórroga forzosa", determinando seguidamente que dichos contratos tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la L.A.U. y sin perjuicio de la tácita reconducción.

Frente al principio de protección al inquilino que informaba la legislación especial arrendaticia, la nueva norma da primacía a la autonomía de la voluntad en el ámbito contractual arrendaticio urbano, lo que no significa que se suprima la prórroga legal, y así nuestro Mas Alto Tribunal sentó que "a partir de la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 hay dos clases de arrendamientos urbanos: los anteriores, sujetos a prórroga forzosa, y los posteriores a los que será de aplicación la tácita reconducción del artículo 1566 del C. Civil, a no ser que los contratantes hubieran convenido explícita o implícitamente el sometimiento al régimen de prórroga forzosa, haciendo uso de la libertad de pacto que preconiza el artículo 1255 del C. Civil y cuya posibilidad de pacto, como se dijo en s. de 12 de Mayo de 1989, 4 de Febrero de 1992 y 18 de Marzo de 1992, no se halla prohibida por el artículo 9 del referido Real Decreto Ley, al haberse limitado a suprimir el mero automaticismo legal u "ope legis", y sin el previo consentimiento de las partes, del expresado régimen de prórrogas forzosas" (STS de 20 de Abril de 1993 y en el mismo sentido la de 25 de Marzo del mismo año), proclamando asimismo la sentencia de 14 de junio de 1994 "que el sometimiento al régimen de prórroga forzosa puede convenirse explícita o implícitamente en virtud de la libertad de pacto que preconiza el art. 1255 del Código Civil, posibilidad no prohibida por el artículo 9 del Real Decreto-Ley de 1985 que se limita a suprimir el mero automaticismo legal u ope legis, y sin el previo consentimiento de las partes, de aquel régimen de prórroga, a lo que cabe añadir que así se infiere del título del citado artículo 9, que reza "Supresión de la prórroga forzosa en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Septiembre de 2008
    • España
    • September 23, 2008
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 19 de enero de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación 29/2004, dimanante de los autos de juicio verbal nº 175/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de - Mediante Diligencia de ordenación de 16 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR