SAP Cádiz 235/2003, 8 de Julio de 2003
Ponente | Manuel Gutierrez Luna |
ECLI | ES:APCA:2003:1468 |
Número de Recurso | 201/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección Séptima. Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente
Don Juan I. Pérez de Vargas Gil
Don Juan Javier Pérez Pérez
Rollo de Apelación nº 201/2003
Procedimiento Civil nº 180/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Línea.
SENTENCIA NÚMERO 235/03 (295)
En la ciudad de Algeciras, a ocho de Julio de dos mil tres.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Federico y Dª Laura Procuradores Sres. Bachiller Luque y Enciso Golt, contra la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:
"Estimando totalmente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Carlos Enciso Golt, en nombre y representación de Don Jose Luis en representación de Doña Laura , contra Federico , declaro extinguido el contrato de arrendamiento de 7 de Noviembre de 1.990 sobre una de las viviendas de la finca sita en CALLE000 , NUM000 , de esta Ciudad, apercibiendo al demandado a que abandone la misma, procediéndose en caso contrario a su lanzamiento. Asimismo condeno a la demandada al pago de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Federico y la representación de Doña Laura ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la sentencia de instancia estima la demanda de la actora, acordando extinguido el contrato de arrendamiento que une a las partes, solo sobre una de las viviendas que ocupa el demandado, al haber transcurrido el término legal del contrato.
Que, por el demandado, se interpone recurso de apelación que basa en el hecho de que, tan solo existeun contrato de arrendamiento concertado con la actora, no debiendo afectar la sentencia a las dos habitaciones -la NUM001 y la NUM002 de la CALLE000 , NUM000 , de La Linea-; de otro lado, plantea que el derecho de propiedad no es de carácterabsoluto, existiendo aprobado en la Ciudad de La Linea desde Septiembre de 1995, el Proyecto de Reparcelación, que impediría el desahucio.
Que, por la representación de la demandante se interpone recurso de apelación que, basa ene l hecho de que,en la demanda se ejercita acción de resolución de contrato de ambas habitaciones que ocupa el demandado -la NUM001 y la NUM002 de CALLE000 , NUM000 -, existiendo prueba de tal ocupación con carácter de arrendatario del demandado en el procedimiento.
Motivos del recurso de apelación del demandado: Existencia de solo un contrato de arrendamiento la aprobación del Proyecto de Reparcelación.
Que, se mantiene por el recurrente, que, tan solo existe prueba en cuanto a una sola delas...
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