SAP Madrid 234/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:4587 |
Número de Recurso | 320/2006 |
Número de Resolución | 234/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00234/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 234
Rollo: 320 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a once de mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1574/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 320/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DON Luis Andrés Y DON Federico, representados por el Procurador Sr. Don Francisco José Abajo Abril, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Carlos Alberto, representado por la Procuradora Sra. Doña Esther Gómez García; sobre desahucio.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 12 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Estimo la demanda presentada por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de Don Luis Andrés y Don Federico contra Don Carlos Alberto, representado por la Procuradora Doña Esther Gómez García, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 11 de noviembre de 1987, y debo de condenar y condeno a Don Carlos Alberto, para que desaloje la vivienda, sita en la calle DIRECCION000 número NUM000, piso NUM001, número NUM002 de Madrid, por expiración del plazo contractual, condenando a Don Carlos Alberto, al desalojo de la vivienda y al pago de las costas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de mayo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de la presente resolución.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que al haberse celebrado el contrato de arrendamiento de forma verbal en el año 1988, y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 1 ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, debe indagarse la voluntad de las partes a fin de determinar si...
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