SAP Barcelona 427/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2005:13960 |
Número de Recurso | 686/2004 |
Número de Resolución | 427/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 686/2004-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 568/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 427
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 568/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. Rosario, contra D/Dª. José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda rectora de autos deducida por el Procurador DON PEDRO MORATAL BOHIGUES, en nombre y representación de DOÑA Rosario, contra DON José, representado por el Procurador DON EUGENIO TEIXIDO GOU, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas en el presente procedimiento, con imposición de costas a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Frente a la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda promovida por la demandante Dña. Rosario,como propietaria de la vivienda sita en Sant Boi de Llobregat, C/ DIRECCION000 nº NUM000 (antes nº NUM001 ), 1º, 4ª,en ejercicio de la acción de resolución del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda,de fecha 15 de mayo de 1971, contra el arrendatario demandado D. José, con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62,1º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A, 1 de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre,y que permite al arrendador la resolución del contrato cuando necesite la vivienda para sí,o sus ascendientes o descendientes,apela la demandante arrendadora alegando la aplicación errónea del artículo 54, en relación con el artículo 64 del Texto Refundido de 1964 .
Centrada así la cuestión discutida,es lo cierto que el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 exige, tanto en la ventas por pisos, como en la transmisión de viviendas por donación, que deba respetarse el orden de prelación del artículo 64 en cuantos casos hubiere en la finca pisos de características análogas, entendiéndose que la analogía existe cuando el inmueble...
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