SAP Madrid 321/2006, 5 de Julio de 2006
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2006:10671 |
Número de Recurso | 481/2004 |
Número de Resolución | 321/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00321/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7007191 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 481 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de ARANJUEZ
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: María Esther, Daniela, Lourdes
, Carlos Ramón, Matías
Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA JESUS MERCEDES PEREZ ARROYO,
MARIA JESUS MERCEDES PEREZ ARROYO, MARIA JESUS MERCEDES PEREZ ARROYO,
MARIA JESUS MERCEDES PEREZ ARROYO
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 164/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante María Esther, y de otra, como apelantes-demandados Matías, Carlos Ramón, Daniela y Lourdes.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, en fecha 3 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda planteada por el procurador Sr. López Sánchez en nombre y representación de Dª María Esther, debo absolver como absuelvo a D. Matías, a D. Carlos Ramón, a Dª Daniela, y a Dª Lourdes de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial imposición de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la parte actora, como por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a los litigantes contrarios, quiénes se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 17 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de julio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Dª María Esther formuló demanda contra D. Matías, D. Carlos Ramón, Dª Daniela y Dª Lourdes solicitando se declararan resueltos los contratos de arrendamiento de fecha 1 de Junio de 1979, 5 de Enero de 1972, 4 de Julio de 1972 y 1 de Noviembre de 1971, en virtud de los cuales los mismos ocupaban respectivamente como arrendatarios las viviendas sitas en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 de la CALLE000 nº NUM003, piso NUM001 NUM004 de la misma finca, y la vivienda de la CALLE000 nº NUM005 de la localidad de Aranjuez, al concurrir el supuesto de "ruina " de dichos inmuebles a que se refería el Art. 118 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, como causa para proceder a la resolución de un contrato de arrendamiento.
La totalidad de los demandados se personaron en el procedimiento, oponiéndose a las pretensiones frente a ellos deducidas, negando que las viviendas que ocupaban como arrendatarios se encontraran en el estado de "ruina" previsto en la ley locativa de 1964, que amparaba la resolución de los contratos de arrendamiento en tales casos.
El Juez de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimando las pretensiones deducidas en la litis por la representación de la Sra. María Esther, por entender que de la prueba en las actuaciones practicada no se desprendía la existencia de "ruina" que justificara la resolución de los contratos de arrendamiento a que la misma se refería, siendo contra esta resolución frente a la que la Sra. María Esther ha mostrado su disconformidad esencialmente por no compartir la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, criticando el informe pericial realizado la Sra. Cecilia, tenido en cuenta por la Juzgadora al dictar la resolución recurrida, habiendo mostrado igualmente la representación de los Sres. Matías, Carlos Ramón, Daniela y Lourdes sus disconformidad con la mencionada resolución, en cuanto al pronunciamiento en materia de costas en la misma efectuado.
Para que proceda la resolución de un contrato de arrendamiento en base a las previsiones contenidas en el Art. 118.2 de la LAU de 1964, aplicable al supuesto de hecho que nos ocupa, es necesario el acaecimiento de "un siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50 por 100 de su...
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