SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:6262
Número de Recurso519/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 60-97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell

, a instancia de D/Dª. Augusto , contra D/Dª. Juan Francisco , DI Carmen y Can Lliuis S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27-12-1997 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "VEREDICTE.-Decideixo estimar parcialment la demanda presentada pel procurador Sr. Basté en nom i representació del Sr. Augusto contra els Srs. Juan Francisco i Carmen , i contra l´entidad Can LLuis S.L. i declaro que el demandat Sr. Juan Francisco ostenta la condició de sgon subrogat en l´arrendament de l´imnoble situat a l´ AVENIDA000 nº NUM000 (abans 20) de Palau de Plegamans dedicat a local de negoci; amb desestimació de la resta de peticions contingudes en l´escrit de demanda, i sense fer expressa imposició de les costes causades en aquest plet.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 28 de septiembre de 1999.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el propietario de una finca dirige la acción contra el arrendatario y los ocupantes de la misma interesando una sentencia por la que se declare: 1º) que D. Juan Francisco ostenta la condición de segundo subrogado en el inmueble arrendado dedicado a local de negocio. 2º) que en la actualidad DI Carmen ocupa el citado inmueble y explota la actividad allí instalada como titular y gestora de su propio negocio, no siendo ya gestora del negocio de su hijo D. Juan Francisco y 3º) que se declare resuelto el contrato de arrendamiento por subarriendo cesión o traspaso inconsentido, con fundamento en las causas 2ª y 5ª del artículo 114 del TRLAU , aplicable al caso por razones de vigencia temporal, al haber cesado la Sra Juan Francisco en el carácter de gestora de negocios ajenos que legitimaba su ocupación o, alternativamente en el hecho de hallarse el local explotado por la compañía mercantil Can Lluís S.L., hechos ambos que suponen la introducción de un tercero en la relación arrendaticia y, consecuentemente la concurrencia de la causa resolutoria invocada. La codemandada Carmen contestó a la demanda, invocando en primer lugar la excepción de cosa juzgada, y oponiéndose en cuanto al fondo respecto a todas las pretensiones deducidas, habiéndose seguido el trámite en rebeldía de los restantes demandados. La sentencia de primera instancia estimó la demanda respecto a la primera de las peticiones formuladas y desestimó la segunda al entender que concurría la excepción de cosa juzgada, y consiguientemente, desestimó la tercera de la pretensiones por lo que se refiere a una posible cesión a favor de la Sra Carmen , desestimando asimismo la petición formulada alternativamente al considerar acreditado que la sociedad demandada Can Lluís S.L.(o S.A. ya que la Can Lluís S.L. es inexistente) no ocupa el local, siendo la denominación Can Lluís el rótulo del establecimiento y como ha sido conocido en la población desde siempre. Frente a la indicada resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso, impugnando la sentencia de primera instancia por lo que respecta a los pronunciamientos desestimatorios de sus peticiones, en consecuencia el ámbito de esta segunda instancia queda reducido a las señaladas cuestiones, habiendo...

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