SAP Barcelona, 25 de Abril de 2002

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2002:4285
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 844/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de Dª Teresa representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido por el Letrado D. Antonio Gendro Ferrero, contra D. Rodolfo , representado por el Procurador D. Daniel Fort, y dirigido por el Letrado D. Pau Sans Tico; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Noviembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de doña Teresa , contra con Rodolfo , debo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la actora la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTAS MIL (1.800.000 ptas) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, habiéndose adherido a la misma la actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día ONCE DE ABRIL ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma.. Sra. Magistrada Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que estimó parcialmente la pretensión contenida en el escrito rector, se alzó el que fuera arrendatario, cuestionando la valoración que de las pruebas se había realizado, y exponiendo que si bien no existía prueba documentada de la resolución, lo fue en forma verbal y la acreditación se realizaba a través de la prueba de presunciones, estando justificada aquella por la inhabitabilidad de la vivienda, cual se acredita por las pruebas que él acompañó y la testifical de Dª Camila izo que la posesión en los actores constaba por las; fotografías, que se unían en la documental de la actora, de fecha 18 de Junio, esto es un día antes del lanzamiento siendo obvio el conocimiento ya que el hijo y administrador era concejal de Gelida, estando el Ayuntamiento a escasas metros, así como también lo debió comunicar el cartero y que incluso se tuvo que acceder a la casa para que tuviera agua el local contiguo, dado que se cerró la llave de paso, de ahí la importancia de la documental solicitada asimismo argumentó que no tuvo conocimiento alguno del desahucio, y que en orden a los desperfectos, era fácil el acceso desde la finca contigua, y por ahí se realizó la entrada por la comisión judicial. Por su parte la parte actora, se adhirió reiterando la pretensión del lucro cesante e indemnización de dos mensualidades para reparar los daños, no deducción de la fianza, al incurrir él Juzgador en incongruencia y su...

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