SAP Barcelona 94/2006, 28 de Febrero de 2006
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2006:1804 |
Número de Recurso | 674/2005 |
Número de Resolución | 94/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
VICENTE CONCA PEREZMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDEMIREIA RIOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 674-2005-T
PROCEDIMENT ORDINARI núm. 735-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 94/2006
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ
D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 735-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona , a instancia de GRUPO AMPLE 22 S.L., contra D/Dª. Carmela; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sra. Hernandez en nombre y representación de GRUPO AMPLE 22 S.L., contra Dª. Carmela y, en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Grupo Ample 22 SL, ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento frente a Dª Carmela, en relación con la vivienda que ésta ocupa en la PLAZA000, NUM000, ático, NUM000 de esta ciudad. Alega el actor que la demandada es propietaria de la vivienda sita también en esta ciudad, CALLE000, NUM001, NUM000, NUM002, ocupándola como propietaria simultáneamente con la arrendada, con lo que incurre en la causa de denegación de prórroga prevista en el artículo 62.4 TRLu y, consiguientemente, en la de resolución del artículo 114.11 del mismo cuerpo legal .
La demandada niega que ocupe la vivienda de su propiedad, ya que la misma está arrendada, desde 30 de junio de 1995 a D. Esteban. Admite que era copropietaria de la referida vivienda desde el 11.11.75 y que en mayo de 2000 adquirió la propiedad sobre la otra mitad indivisa, procediendo a alquilarla, como hemos dicho, en 2005. Por su parte, ocupa la vivienda de autos por contrato de arrendamiento por tiempo indefinido suscrito con el anterior propietario, D. Lucas el 19 de febrero de 1986.
El juez, tras valorar la prueba practicada, llega a la conclusión de que la demandada no ocupa la vivienda de su propiedad, dado que está alquilada, y desestima la demanda.
El actor recurre.
El recurso no cuestiona los hechos, en tanto que ya está admitido por el apelante que la demandada no vive en la vivienda de su propiedad, que está alquilada a un tercero. El recurso, por el contrario, se centra en un doble aspecto: a) en la interpretación del artículo 62.4 TRLau ; y b) en la aplicabilidad al caso del artículo...
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