SAP Las Palmas 300/2000, 7 de Junio de 2000
Ponente | LUIS PIÑANA DARIAS |
ECLI | ES:APGC:2000:1312 |
Número de Recurso | 494/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 300
Autos de Juicio de Cognición n° 815 de 1.995
Rollo n° 494 de 1.997
Juzgado de Primera Instancia n° dos de Las Palmas de G.C.
ILTMOS SRES:
PRESIDENTE
DON ÁNGEL GUZMÁN MONTESDEOCA ACOSTA
MAGISTRADOS
DON CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
DON LUIS PIÑANA DARIAS
En Las Palmas de Gran Canaria, siete de junio del año dos mil.
Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial Sección Quinta, los autos civiles de Juicio de Cognición número 815 de 1.995, de que dimana el presente Rollo número 494 de 1.997, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Las Palmas de Gran Canaria, y promovidos a instancia de DOÑA Marcelina , representada por el Procurador D. Pantaleón Quevedo Vernetta y defendidos por el Letrado D. José Emilio Cutillas Castellano, contra DOÑA Lucía Y DON Ildefonso , asistidos por el Letrado D. Honorio Hernandez León, y pendientes en este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 1.997 .
En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marcelina contra D. Ildefonso y Dña. Lucía , debo declarar y declaro haber lugar a la revisión de rentas solicitada por la actora, en razón de un 10% cada dos años y con efectos de primero de enero, condenando a los demandados a pagar a la actora la cantidad de diez mil sesenta y una pesetas 110.061 pesetas) mensuales con efectos desde el mes de enero de 1.995, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos y al pago de las costas del juicio".
Contra la expresada resolución se interpuso, por la parte demandada, recurso deapelación, que fue admitido en ambos efectos por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, y seguidos los demás trámites, se señaló el día para su estudio, deliberación y Fallo.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, menos la del plazo para dictar sentencia, debido a la existencia de asuntos prioritarios.
vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS PIÑANA DARIAS; y
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, los cuales se dan aquí por reproducidos.
Se interpone por los demandados recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, insistiendo en que no ha existido en el contrato de arrendamiento ningún pacto de revisión de la renta estipulada a razón del 10% cada dos años, como afirma la demandante y acepta la Juez "a quo" en su resolución.
La Juez de instancia en su larga y bien fundamentada resolución, va desgranando y desestimando, uno tras otro, cada uno de los argumentos de los demandados. Así, en el fundamento primero de su resolución, expone que la falta de legitimación activa de la actora ha quedado desvirtuada con la documental aportada; y en cuanto a la pretendida inadecuación del procedimiento, la propia Ley de
1.994 remite a dicho procedimiento de juicio de cognición las cuestiones que se susciten con respecto a la misma, con excepción de los asuntos derivados del ejercicio de acciones para determinar rentas, remitiéndose en este caso al juicio verbal. No obstante, y como dice la Juez "a quo", y establece la jurisprudencia, al tener el procedimiento de cognición una cobertura más amplia de exposición y discusión...
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