SAP Ávila 371/2000, 25 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Fecha25 Octubre 2000
Número de resolución371/2000

SENTENCIA N U M:371/2000

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la Ciudad de Avila a veinticinco de octubre del año dos mil.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio de COGNICIÓN sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico número 94/00 del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, Rollo número 421/00; seguidos entre partes, de una como apelante Compañía Mercantil "OLBAP, S.L." , dirigida por el Letrado D. Juan A. del Castillo Cano, y de otra como apelado Don Lázaro , Dª Leticia , D. Jesús Luis , D Bartolomé , Dª Camila y D. Gregorio , éste último representado por su padre D Víctor , dirigidos por el Letrado D. Félix Sobrino Legido; habiendo sido Ponente, el Iltmo. Sr. PRESIDENTE, DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, se dictó Sentencia de fecha 27 de julio de 2.000 seguidos bajo el número 94/00 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Sanz Rodríguez en nombre y representación de Don Lázaro , Doña Leticia , Don Jesús Luis , Don Bartolomé , Doña Camila y Don Gregorio contra la entidad OLBAP S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Javier García-Cruces González, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de las fincas expuestas en el hecho primero de la demanda, debiendo condenar y condenando a la entidad demandada OLBAP S.L., que deje libre y expedita las fincas, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, todo ello con imposición al demandado de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso deapelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La prueba practicada en primera instancia evidencia lo siguiente:

El uno de diciembre de 1989, don Rafael , como arrendador y de estado civil viudo, y la Sociedad Cooperativa Limitada "Corcas", como arrendataria, suscribieron un contrato "tipo" de arrendamientos rústicos sobre 48 Ha situadas en el término municipal de Palacios de Goda, al sitio de "Las Consejeras", y cuyo objeto específico eran 6 parcelas del Polígono 3, numeradas como NUM000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , NUM002 NUM004 , NUM005 NUM004 y NUM005 NUM006 , estando enclavadas en ésta última cuatro naves ganaderas. La duración pactada del arrendamiento era de diez años.

Parte de esas fincas (nº NUM000 , nº NUM001 , nº NUM002 - NUM003 , nº NUM002 - NUM004 ) estuvieron registradas a nombre de Doña Penélope . La finca nº NUM005 - NUM003 está registrada a nombre de Don Rafael . Y la finca nº NUM005 , NUM006 - NUM007 y NUM008 está inscrita a nombre de la sociedad de gananciales de Don Lázaro y Doña Sandra . Los derechos hereditarios que pudieran corresponder a Don Gabino respecto de las cuatro primeras fincas se encuentran embargados por la Caja de Ahorros de Ávila. Don Gabino falleció el 20 de mayo de 1999, el 21 de junio de 1989 había fallecido Doña Penélope .

En el curso de las operaciones de partición hereditaria, y con intervención de los albaceas, cuatro de las fincas arrendadas ( las números NUM001 , NUM000 , NUM002 NUM003 y NUM002 NUM004 ) fueron identificadas como objeto de un legado instituido por doña Penélope a favor de sus hijos Leticia y Lázaro , y de sus nietos Jesús Luis , Bartolomé , Camila y Gregorio , hijos de su otra hija Camila . Otra, la número NUM005 - NUM003 se asignó del mismo modo y con la misma cualidad en las operaciones de partición de la herencia de Don Rafael .

A 16 de junio del año 2000: 1.- La finca nº NUM001 aparece inscrita en 1/3 a favor de cuatro de los codemandantes y los 2/3 restantes a favor de los otros dos codemandantes. 2.- Otro tanto ocurre con las fincas números NUM000 , NUM005 - NUM003 , NUM002 - NUM003 y NUM002 - NUM004 . 3.- La finca NUM005 - NUM006 , NUM007 y NUM008 sigue a nombre de la sociedad de gananciales de sus titulares originarios, D. Lázaro , éste codemandante y Doña Sandra .

La sociedad cooperativa arrendataria fue dada de baja provisional, a efectos fiscales, en el Indice de Entidades con fecha 17 de julio de 1995. Causó baja definitiva en el tráfico mercantil el 30 de agosto de 1995.

La mercantil apelante se había constituido el 21 de enero de 1992.

La renta pactada se vino pagando por la Cooperativa arrendataria hasta el mes de marzo de 1995, ingresándose desde el mes de junio de ese año (rentas a partir de abril ) en la c/c NUM009 a nombre del arrendador. La de enero del año 2000 en la c/c NUM010 a nombre de Gregorio . Y a partir de febrero de este año en la c/c NUM011 a nombre de Leticia .

En cuanto a la restante prueba practicada respecto de la primera finca, el codemandante D. Lázaro niega, en prueba de confesión al folio 202, conocer la existencia del arrendamiento, la identidad de la arrendataria, haber intervenido en el contrato para hacer constar que la finca NUM005 - NUM003 era propiedad de su padre, don Rafael , y se ratifica en que la finca es de su propiedad.

SEGUNDO

Los contratos, como preceptúan los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, han de entenderse conforme al sentido literal de sus cláusulas, interpretando éstas las unas por las otras, y atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

A juicio de esta Sala, el contrato de 1 de diciembre de 1989 tiene por objeto un arrendamiento rústico de los contemplados en su Ley reguladora cuyo objeto es el arrendamiento de...

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