SAP Cantabria 290/2002, 30 de Junio de 2002

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2002:1396
Número de Recurso280/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2002
Fecha de Resolución30 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA 290/02

Iltmos. Sres.

Presidente:

DON AGUSTIN ALONSO ROCA

Magistrados:

DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA

-- En Santander, a treinta de junio de dos mil dos.

VISTOS, Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Santander, seguidos entre las partes, como apelante DOÑA Penélope , Representada por la Procuradora Sra. Echevarría Obregón y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Valladares, y como apelados DON Luis Pablo , representados por la Procuradora Sra. López Neira y bajo la dirección del Letrado Sr. Sanz Capa, e INMOBILIARIA MATALEÑAS, S.A., y DON Pedro Jesús , no personados. Actuando como PONENTE LA ILTMA. SRA. DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de juicio de menor cuantía 316/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° Uno de Santander, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO: Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia N° Uno de Santander, en los mencionados autos, se dictó sentencia, con fecha 24 de septiembre de 1999 cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por don Luis Pablo frente a Inmobiliaria Matañelas, S.A., Pedro Jesús y Penélope , y en consecuencia declaro que los demandados adeudan conjunta y solidariamente al actor la suma de 2.174.093 ptas., condenándoles a estar y a pasar por tal declaración y a que abonen al actora la referida cantidad, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas del pleito."

TERCERO

Que por la representación legal de la parte actora, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día 27 del presente mes, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproduce la parte demandada en esta segunda instancia la excepción de inadecuación de procedimiento, alegando que desde la entrada en vigor de la LAU de 1.994, todos los litigios relativos a los contratos arrendaticios se regulan, salvo excepciones, por el juicio de cognición.

Forzoso resulta reiterar, en concordancia con el criterio de la juzgadora de instancia, que cuando se ejercitan acumuladamente una acción de reclamación de rentas y...

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