SAP Granada 295/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2007:1716
Número de Recurso799/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 799/2006- AUTOS NÚM. 9/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO - GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

S E N T E N C I A Núm.295

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de junio de 2007

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La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 799/06-, los autos de Juicio Ordinario nº 9/05, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de Granada, sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda interpuesta por D. Gregorio contra D. Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 2 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Luisa Sánchez Toro en nombre y representación de D. Gregorio frente a D. Juan representado por la Procuradora Dª Isabel Fuentes Jiménez, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 5.222,82 euros más los intereses legales y al pago de las costas"

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Gregorio, se presenta demanda ante los Juzgados de Primera Instancia, por los trámites del Juicio Ordinario, contra D. Juan, en reclamación de la suma de 6.722´82 €, que manifiesta le es en deber por las sumas entregadas al demandado, a fin de que éste compareciera ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro, de los de Granada, para mejorar postura en subasta del piso del demandante, en procedimiento del art. 131 de la Ley hipotecaria, instado por La Caixa, produciéndose la adjudicación de dicho piso al demandado quien instó el lanzamiento del demandante y procedió a la venta a un tercero. Como consecuencia de estas operaciones se formuló denuncia ante los Juzgados de Instrucción, cuyas actuaciones fueron archivadas, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder al denunciante.

Dado traslado de la demanda al Sr. Juan, por éste se formula oposición, alegando que las sumas recibidas lo fueron como pago del mandato recibido del actor, consistente en valoración del piso y gestiones para que a dicho demandante se le hiciese un préstamo a fin de que pudiese recomprar su piso. En todo caso, las sumas recibidas del demandante sumaron la cantidad de 3.576´02 €

Celebrada la preceptiva audiencia previa, en primer lugar el actor manifiesta error en la suma reclamada, ya que éste es, en realidad, de 5.222´82 €, al existir duplicidad en una de las partidas. Propuestos los medios de prueba por las partes, el demandante propone el interrogatorio del demandado y documental, y por la representación del demandado, se propone interrogatorio del actor, documental y testifical, todas cuyas pruebas son declaradas pertinentes.

Celebrado el juicio, no comparece el demandado, razón por la que no puede practicarse la prueba de su interrogatorio, quedando constancia de las preguntas que se le hubieran formulado. Se practica el resto del elenco probatorio, a excepción de una testifical del demandado, por incomparecencia del testigo propuesto.

En conclusión, se dicta la sentencia estimatoria de la demanda cuya parte dispositiva queda trascrita en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, y contra la que se alza el demandado alegando diversas infracciones legales. El recurso es contestado por el demandante, quien suplica la confirmación del fallo de la instancia.

TERCERO

En relación con los arts. 1543 y 1544 del Código Civil que el apelante considera infringidos en la Sentencia de...

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