SAP Navarra 64/2000, 27 de Marzo de 2000
Ponente | Juan José García Pérez |
Número de Resolución | 64/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra |
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Juan José García Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Aurelio Vila Duplá
D. Juan Manuel Fernández Martínez
En Pamplona a veinti-siete de marzo del año dos mil.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 242/99, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 253/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Estella; siendo parte apelante, el demandante D. J.J.A.R., representado por el Procurador D. José Luis Beunza Arboniés y defendido el Letrado D. Alejandro Navarro Martínez; y parte apelada, la demandada Dña. V.P.C., representada por la Procuradora Dña. Carmen Hualde Escujuri y defendida por el Letrado D. J.R.I.G..
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Juan José García Pérez.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por J.J.A.R., representado por el Procurador Sr. Urzainqui, contra V.P.C., representada por la Procuradora Sra. Fidalgo, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda con condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte actora.
Admitida dicha apelación, en ambos efectos, emplazadaslas partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron las partes en el mismo en tiempo y forma, y se señaló el día 21 de marzo del año 2.000para la celebración de la vista oral, a la que asistieron aquellas, informando en favor de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Larepresentación procesal de D. J.J.A.R. interpuso demanda de juicio de menor cuantía frente a Dña. V.P.C. en reclamación de 2.099.600 pesetas, importe de los servicios que prestó a ésta como asesor fiscal, a título particular y en cuanto que miembro de la sociedad mercantil "P., S.A.".
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el actor en modo alguno prestó los servicios cuyo pago reclama a la demandada a título particular, sino a la entidad "P., S.A.".
Frente a la sentencia de instancia se alza el actor en...
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