SAP Toledo 493/2001, 4 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2001:1241
Número de Recurso141/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2001
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAD. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CAROD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Rollo Núm 141/2001.

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-

Menor Cuantía Núm . 286/99.-

SENTENCIA NUM. 493

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de diciembre de dos mil uno.

Esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 141 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio de Menor Cuantía núm. 286/99, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante, D. Juan Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. D. Pedro Rodríguez Alcalá; y como apelado-adherido, INVERSIONES Y PARCELACIONES URBANAS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Dª. Ana Isabel Ramos Oliva.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 07-11- 2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la excepción opuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Pérez y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo, en nombre y representación de INPARSA, INVERSIONES Y PARCELACIONES URBANAS, S.A. contra Juan Pablo Y DIRECCION000 , debo condenar y condeno a que dichos demandados abonen a la actora la cantidad de cinco millones trescientas diecinueve mil novena y siete (5.319.097) pesetas; más los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la interposición de la demanda.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, con la adhesión del demandado a referido recurso de apelación; y, personadas las partes, se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos, en tanto que el apelado-adherido instaba la desestimación del recurso de contrario y se estime su adhesión al recurso únicamente en lo que se refiere a las costas de la primera instancia.

Concedida la palabra de nuevo a la representación del apelante, se opone a la adhesión al recurso con condena en costas.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: que se reitera por la demandada recurrente la excepción de falta de legitimación activa, esta vez como presupuesto del motivo de apelación consistente en violación del artículo 533.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no acreditar el demandante el carácter o representación con que reclama. El actor reclamó en nombre propio y por lo tanto, como titular del derecho subjetivo, que emana de un arrendamiento de servicios en el que a la parte arrendadora se la reconoce legalmente la capacidad para cobrar el precio que dicho contrato supone (art. 1.544 C.C.). Se discute por el demandado apelante la existencia del título o causa de pedir. El contrato de hospedaje, aunque sea mixto, tiene como características fundamentales las del arrendamiento de servicios, al arrendador está facultado para exigir la obligación de pago del precio al arrendatario. El Hotel Beatriz, aunque gira en el comercio con ese nombre, pertenecía en 1998 a la Sociedad Anónima Inversiones y Parcelaciones Urbanas (IMPARSA) con se acredita (semiplena probatio) con las facturas que emite la entidad hotelera, aunque sea para cumplir con los requisitos fiscales (documentos 13 a 21). Negar el carácter de la actora alegando "que no queda acreditado que la mercantil demandante sea propietaria del Hotel Beatriz", no es negar con seriedad jurídica, es negar por negar, y la contraparte no tiene que hacer mayor esfuerzo probatorio porque a la excepción le falta consistencia. De...

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