SAP Alicante 738/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2002:5230
Número de Recurso440/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución738/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 738/02

Ilmos. Sres.

  1. Francisco Javier Prieto Lozano

  2. José Ceva Sebastiá

  3. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante a veintiocho de noviembre del dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 440-A/2002 los autos de Juicio Verbal n° 313/2001 incoados por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Elda, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado El Club del Reloj que interviene en esta alzada en su condición de recurrente representada por la Procuradora Sra del Hoyo Gómez y asistida por la Letrada Sra. Jaime Llamas siendo apelado D. Ángel representado por el Procurador Sr. Gil Mondragón y que en su condición de Letrado en ejercicio se defiende a si mismo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda en los referidos autos se dicto con fecha 22 de febrero de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por D. Ángel contra D/Dª EL CLUB DEL RELOJ, SL., debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 226.520.- ptas., mas los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial con la prevención contenida en el fundamento segundo de la presente resolución. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandada El Club del Reloj, SL., solicitando en el escrito mediante el que articulo su recurso la revocación parcial del fallo de la sentencia apelada en cuanto había acogido todos los pedimentos de la demanda y que por ello se limitase la condena en los términos que había asumido en el acto del juicio a la suma de 105.640.- ptas. recurso que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 461 y siguientes de la Ley de E. Civil dándose traslado del mismo a la parte apelada, el actor, que lo impugno interesando su desestimación.Seguidamente se ha elevado la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 440-A/2002 y se designó Magistrado ponente.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que la obligación que el art. 120.3 de la CE. en relación con el art. 24.1 del mismo texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional (AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/1987, 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000) como de la Sala 1ª del TS. (SSTS. de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, o 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001) ) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando...

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