SAP Barcelona, 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:6539
Número de Recurso1152/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Iltmos. Señores:

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, número 430/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 25 de BARCELONA , a instancia de la entidad mercantil IPU DE BARCELONA S.L., representada por el Procurador Sr. Ram de Viu, contra DON Jesús y DOÑA Rosario , representados por la Procuradora Sra. Martínez de Sas, cuyos autos penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 1999 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ram de Viu y de Sivatte, en nombre y representación de "IPU de Barcelona S.L.", contra D. Jesús y Di Rosario , debo DECLARAR Y DECLARO la condición de precaristas de los demandados en relación a la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , condenándoles a desalojar dicha vivienda. Se impone a los demandados las costas causadas en la presente instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, los cónyuges Don Jesús y D° Rosario y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte demandada sostuvo el recurso de apelación con la invocación de un único motivo de impugnación, el error en la valoración de las pruebas practicadas, en que se ha incurrido por la sentencia de instancia, que ha determinado la estimación íntegra de la demanda, con la declaración de precaristas de los recurrentes, en relación con la vivienda NUM001 NUM000 - NUM001 del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Barcelona, por considerar nulo el contrato de arrendamiento de 1 de septiembre de 1980, y las demás consecuencias derivadas de tal declaración. La parte recurrida, actor en la instancia, solicitó la confirmación íntegra de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La acciones ejercitadas con la demanda, como con todo acierto es analizado por el juzgador de instancia, son la declarativa de ineficacia del contrato de arrendamiento que sirve de título de ocupación a los demandados de la vivienda objeto de esta litis, por simulación relativa del mismo con perjuicio de tercero, y la consiguiente acción acumulada de reivindicación de la posesión por el titular registral inscrito, con base en los artículos 1.565.5ª y 441 del Código Civil . El análisis de los elementos de prueba incorporados a los autos que contiene el fundamento de derecho tercero de la resolución impugnada, pormenoriza las circunstancias de hecho concurrentes para, tras su valoración, obtener la conclusión de que el contrato de arrendamiento que oponen los demandados como título de posesión es simulado, por lo que constituye el núcleo argumental del recurso interpuesto por los demandados la manifestación de los errores en la apreciación de estos elementos que han servido de base a la convicción del juzgador, lo que requiere que en la alzada se revise el material probatorio, a tenor de las alegaciones de la parte recurrente. Por lo que se refiere a los hechos no discutidos, los antecedentes de la controversia tienen su origen en un documento que los demandados suscribieron el 31.9.1980, (folios 16 a 19), cuya eficacia es negada en la acción ejercitada, en virtud del cual concertaban el arrendamiento de la vivienda urbana objeto de autos con la entonces titular de la misma Dª Elisa , tía patera del demandado Sr. Jesús . En virtud de lo pactado, los demandados procedieron a ocupar la vivienda tras su matrimonio el 10.4.1981 (folio 103), y tienen fijada desde entonces en la misma el domicilio familiar. Desde el inicio de la relación se han pasado mensualmente al cobro los recibos del alquiler, que han sido pagados por los recurrentes, ciertamente por importe de dos tercios inferior al precio de mercado de las fincas de alquiler en la zona. La propiedad de esta vivienda, junto con otras varias del mismo inmueble, fueron transferidas a la entidad mercantil DIRECCION000 ., como aportación de la referida Dª Elisa a la misma, cuya sociedad es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR