SAP Baleares 163/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2006:669
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00163/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000135 /2006

S E N T E N C I A Nº 163

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ciudadela, bajo el número 77/2005, ROLLO de SALA número 135/2006, entre partes, de una como actora apelante KIROLAK MEDITERRANEA SL, representada por la Procuradora Sra. Juan Danus y asistida del Letrado Sr. Lluch Juaneda, de otra, como demandada apelada ATHLETIC CLUB CIUTADELLA y D. Alejandro, representada por el Procurador Sr. Rosselló Tous y asistida del Letrado Sr. Triay.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia número Uno de Ciudadela, se dictó sentencia en fecha 29 de Diciembre 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lorente Pons, en nombre y representación de Kirolak Mediterránea SL, debo absolver y absuelvo a los demandados, Athletic Club Ciutadella y Alejandro de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 3 del corriente mes la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

Kirolak Mediterránea SL interpuso la demanda origen de los atuos de que deriva el presente rollo, contra D. Alejandro y Athletic Club Ciutadella, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare resuelta la relación arrendaticia entre las partes sobre el Kiosko-bar existente en las instalaciones del Campo de Fútbol Municipal de Sant Antoni, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de 43.839,51 euros en concepto de daños y perjuicios causados, mas intereses.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 29 de diciembre de 2005 recayó sentencia por la que se desestimaba integramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandante Kirolak Mediterránea S.L.

SEGUNDO

La entidad actora en su demanda funda su pretensión en los siguientes antecedentes:

-en fecha 1 de agosto de 1999 el Club demandado arrendó el Bar Kiosko existente en sus instalaciones a D. Lázaro, estipulándose una duración del arrendamiento hasta el 30 de junio de 2014.

- la cláusula octava del expresado documento permitía el traspaso del local a terceros.

- el 18 de julio de 2000 D. Lázaro traspasó el local a D. Carlos María.

- D. Carlos María en fecha 2 de mayo de 2002 traspasó el Kiosko-Bar de constante referencia a la entidad demandante.

- entre los días 26 a 30 de mayo de 2002 los demandados cortaron el suministro eléctrico del Bar y obstaculizaron el acceso al mismo, impidiendo su entrada a la demandante.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la presente cuestión litigiosa, hay que partir de los siguientes antecedentes:

  1. ) En fecha 1 de agosto de 1999 El Club Athlétic de Ciudadela C.F. arrendó a D. Lázaro el Bar ubicado en las instalaciones del Campo Municipal de Futbol, por tiempo hasta el 30 de junio de 2014 y una renta de 1.000.000.- pesetas por cada año de explotación, a abonar el 50% el día 15 de agosto y 50% el día 15 de octubre de cada período.

    En la cláusula octava del citado contrato se pactó que "el Sr. Lázaro podrá arrendar, subarrendar, traspasar y/o ceder la explotación del Bar objeto de este documento durante el período del tiempo establecido como duración del mismo, siendo el Atletico de Ciudadela CF el primer beneficiario".

    En el Anexo II del referido documento se convino que "el Sr. Lázaro se compromete mediante el presente contrato a la construcción y financiación de un nuevo bar, como local social, en sustitución del actual bar, fijándose como plazo hasta el 1 de agosto de 2002 para terminar las obras."

  2. ) En fecha 18 de julio de 2000 D. Lázaro suscribió con D. Carlos María el documento obrante a los folios 47 y siguientes en el que se establecia que el primero cedía al segundo en subarriendo, la explotación del Bar a D. Carlos María.

    En la cláusula segunda del expresado documento se pacta que "D. Carlos María asume para sí todos los derechos y obligaciones derivados de las cláusulas suscritas en el contrato de arrendamiento firmado entre el Atlético de Ciudadela Club de Futbol y D. Lázaro, contrato que manifiesta conocer y del que se adjunta al presente una copia".

    La duración de dicho contrato quedó establecido en el mismo plazo que el que figura en el contrato de arrendamientos suscrito entre el Club de Futbol y el Sr. Lázaro, no obstante, D. Carlos María "estará facultado para rescindir el presente contrato de subarriendo si antes de cada 15 de julio de cada una de las anualidades en las que el contrato se encuentre en vigor, comunica de forma fehaciente tal de decisión a D. Lázaro" -cláusula tercera-.

  3. ) D. Carlos María abonó al Athlétic Club Ciudadela las rentas correspondientes a las anualidades 2000 y 2001.

  4. ) En fecha 24 de abril de 2002 D. Carlos María comunicó por conducto notarial al Club Atletico de Ciudadela su intención de ceder el arrendamiento a la entidad mercantil Kirolek Mediterránea SL, "asumiendo éste, todos los derechos y obligaciones dimanantes de dicho contrato de arrendamiento, así como el importe de la renta y la duración del contrato."...

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