SAP Valencia 112/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2000:1020
Número de Recurso126/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 112

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. José Alfonso Arolas Romero

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de desahucio, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Gandia, con el número 318/97 , por Dñª Claudia , contra D. Adolfo y Dª. Evaristo ; sobre extinción contrato arrendamiento, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dñª Claudia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de nº 4 de Gandía, en fecha 10 de diciembre de 1998 , contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Villaescusa García en nombre y representación de Dñª Claudia contra D. Adolfo y Evaristo representados por el Procurador D. José Vicente Garcia Lloret debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora a quien se le condena a pagar las costas del presente procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dñª Claudia , admitido en arribos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por Dñª Claudia se formuló demanda en ejercicio de la acción de desahucio por expiración del plazo previsto para el arriendo, contra D Adolfo y D. Evaristo alegando en su escrito de demanda que el día 1 de abril de 1.986 alquiló el local comercial de su propiedad a los demandados, sito en la CALLE000 nº NUM000 esquina a la CALLE001 de la localidad de Gandia, pactándose un plazo de duración de Tres años,contrato de arrendamiento que ha venido prorrogándose en virtud de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil habiendo notificado a los arrendatarios el día 4 de abril de 1.997 su voluntad de dar por extinguido el contrato.

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada y contra dicha sentencia recurre en apelación la parte actora interesando su revocación y en su lugar se estime íntegramente la demanda, dando por resuelto., por expiración de término, el contrato de arrendamiento.

Segundo

De la prueba practicada en el presente proceso ha quedado acreditado que el día 1 de abril de 1.986, por la entonces propiciarla de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Gandía, y los hoy demandados, se celebró un contrato de arrendamiento, siendo objeto del mismo el piso primero de la referida finca, el cual, según la cláusula segunda del contrato (folio 16), sería destinado "a vivienda o como...

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