SAP Asturias 320/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2004:2941
Número de Recurso293/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANAD. GUILLERMO SACRISTAN REPRESAD. RAFAEL MARTIN DEL PESO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00320/2004

SENTENCIA NÚMERO 320/04

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2004

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, 15 de Septiembre de 2004

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000674/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 3 de OVIEDO, Rollo 0000293/2004, entre partes, como Apelante/s COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS representado por el procurador de los tribunales D oña ISABEL ALDECOA ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de D oña Mª TERESA TRAMON DIAZ, y como Apelado/s D oña Sofía , representad a por el procurador de los Tribunales D oña MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO, y bajo la dirección letrada de D. ALVAROSUAREZ MENENDEZ , y Luis Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de marzode 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Q ue debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el PRINCIPADO DE ASTURIAS contra DÑA. Sofía Y D. Luis Alberto como la re convención deducida de adverso imponiendo acada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el d ía , 15 de Septiembre de 2004, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivo del recurso contra la sentencia que desestima la demanda de la COMUNIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS frente a Dª Sofía y D. Luis Alberto es la discrepancia con la naturaleza del contrato litigioso que expone la misma y la consiguiente aplicación de la legislación y la jurisprudencia. Permanece firme, por consentida, la desestimación de la demanda reconvencional.

Sin embargo debe resolverse previamente un hecho denunciado por la parte apelada que consiste en que el recursode apelación no debió admitirse por violación del artículo 457. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Cierto es que en el artículo 457. 2 de la LEC se exige al apelante que en el escrito de preparación del recurso se cite la resolución apelada, se manifieste la voluntad de recurrir y se expresen los pronunciamientos que se impugnan. Ahora bien, cuando, como en estas circunstancias sucede, se ejercita una acción de resolución del contrato de acceso diferido a la propiedad y la sentencia la desestima en su totalidad, sólo un formalismo excesivo traería como consecuencia no admitir la preparación del recurso contra la mencionada resolución una vez dicho: "siendo perjudicial el fallo de la misma, al desestimar las pretensiones resolutorias de la actora para los intereses de mi mandante, y considerando dicha resolución no ajustada a derecho ... formulo anuncio del recurso de apelación en tiempo y forma, conforme a lo previsto en el artículo 455 y siguientes de la LEC". Puesto que el recurso se refiere a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR