SAP Pontevedra 290/2002, 10 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha10 Julio 2002
Número de resolución290/2002

D. LUCIANO VARELA CASTROD. JULIO PICATOSTE BOBILLODª. Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00290/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 2057 /2001

Asunto: VERBAL CIVIL 257/00

Jdo. procedencia: PONTEVEDRA-4

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados: D. LUCIANO VARELA CASTRO, D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y

Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 290

En PONTEVEDRA, a diez de Julio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de COGNICION 257 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo 2057 /2001, en los que aparece como parte apelante-demandado, "RETEVISION MOVIL SA", y como apelado-demandante, D. Pedro Miguel , sobre verbal civil, y siendo magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Pontevedra, con fecha 12 de marzo de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Castro Cabezas en nombre y representación de D. Pedro Miguel contra RETEVISIÓN MOVIL S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia declarar resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de fecha 11-6-1999 celebrado entre las partes litigantes en el que establecen como objeto del mismo el trastero correspondiente a la vivienda NUM000 del inmueble situado en la C/ DIRECCION000 , n° NUM001 - Vigo, destinándolo a la instalación en la misma de los equipos que componen una estación Base para integrarla en la Red Celular de telefonía móvil, instalando así la correspondiente antena de telefonía móvil. Debiendo la entidad demandada desocupar el citado trastero, dejándolo libre y a disposición del demandante. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte demandada Entidad "RETEVISION MOVIL S.A", se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 10 DE JULIO DE 2.002 para la vista de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el apelante Retevisión Móvil S.A. se formula pretende la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad n° 4 con fecha 12 de marzo de 2001 en los autos de Juicio de Cognición n° 257/00 porque se fundamenta en las manifestaciones interesadas de los testigos y que no estaba presentada fuera de plazo pero sí fuera del período probatorio del mismo modo que los trasteros no deben estar destinados a viviendas sino a trasteros.

D. Pedro Miguel se opone al recurso alegando que en trastero se produce una actividad molesta y nociva para los moradores puesto que impide el descanso de los que habitan las planta superiores del edificio solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Queda ceñido el objeto del recurso a la resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda entre el demandante Sr. Pedro Miguel y Retevisión Móvil S.A. debido a que la instalación de aparatos ocasiona importantes ruidos y molestias a los vecinos que le impiden realizar las tareas de la vida ordinaria amparándose en el Art. 35 de la LAU de 1994. Debemos tener en cuenta que para este tipo de arriendos la libertad de pactos es mucho mayor, que en el caso de arrendamiento de vivienda y habrá de estarse a lo convenido de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1255 y 1258 del Código Civil.

De las diligencias de prueba practicadas en los presentes autos se deduce:

  1. - Que con fecha once de julio de 1999 se celebra un contrato de arrendamiento entre la comunidad de propietarios del edificio de litis y Retevisión Móvil S.A. por la que se le arrienda un trastero en la finca de la propiedad para montar un equipo de telecomunicaciones (un armario, cables coaxiales, sistema de toma de tierra y los demás elementos e instalaciones necesarios para el servicio de Telefonía Móvil Automática) por el plazo de diez años. Se establecen como causas de resolución las previstas en la LAU de 24 de Noviembre de 1994 a instancia del arrendador - falta de pago de la renta, falta de pago de la fianza o cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas peligrosas o ilícitas - siendo responsable de los daños ocasionados a la propiedad o a terceros derivados directamente de la instalación de sus equipos y del desarrollo de su actividad en el espacio arrendado. Retevisión Móvil S.A. garantiza que no se producirá ningún tipo de interferencias con señales de radio y televisión derivadas de la instalación y/o funcionamiento de la estación base. No obstante lo anterior y en el improbable caso de que las interferencias se produjeran Retevisión Móvil se compromete a investigar la causa de las mismas; si tras esta investigación quedara fehacientemente demostrado que dichas interferencias han sido producidas por los equipos de telecomunicaciones instalados Retevisión móvil dispondrá de un tiempo razonable para su subsanación.

  2. - Por carta de 21 de septiembre de 1999 la Comunidad comunica a la empresa Retevisión Móvil S.A. que han causado daños con la instalación en los elementos comunes así como ruidos a altas horas de la madrugada procedentes del equipo electrónico instalado. F. 33 y ss. Cuyo acuse de recibo obra al folio 32.

  3. - Dª Victoria envía una carta obra al folio 89 al Presidente de la Comunidad con fecha 30 de agosto de 2000 en la que le comunica que durante los días anteriores vienen padeciendo ruidos, pitidos, y alarmas que...

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