SAP Tarragona, 15 de Junio de 2004
Ponente | Jose Luis Portugal Sainz |
ECLI | ES:APT:2004:1015 |
Número de Recurso | 68/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
D. ANTONIO CARRIL PAND. María Pilar Aguilar VallinoD. Jose Luis Portugal Sainz
ROLLO NUM. 68/2004
VERBAL NUM 396/2003
REUS NUM. SIETE
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a quince de junio de dos mil cuatro.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Clara representada en la instancia por la Procurdora Dª Montserrat Ramón de la Casa y defendida por el Letrdo D. José Mª Estil.les Farré, contra la sentencia dictada por e Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Reus en 7 noviembre 2003, en autos de Juicio Verbal de desahucio nº 396/03 en los que figura como demandante D. Roberto .
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por el procurador Sra. Ramon de la Casa en representación de D. Roberto , contra Dª Clara , debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por transcurso del plazo contractualmente establecido, incluidas las prórrogas, bajo apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la vivienda dentro del plazo legal, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Clara en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.
NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.
Se alza la parte demandada Clara , contra la sentencia que concluye la primera instancia y que resuelve estimar la demanda intepuesta por Roberto , en su calidad de propietario arrendador de la vivienda sita en Reus, CALLE000 nº NUM000 NUM001 por haber finalizado el plazo de arriendo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la L.A.U., con base en el contrato suscrito por las partes
Se reitera por la parte apelante que no existió el requerimeinto previo fehaciente y receptivo que exige la Ley y que, por tanto, la demanda debió ser desestimada. Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba, error por inaplicación del art. 10 de la L.A.U.
La parte demandante, ahora apelada se opone al recurso formulado de adverso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
En cuanto al primer motivo alegado, la Juez a quo fundamentó en parte sus argumentaciones en las manifestaciones del único testigo que ha depuesto en el acto del jucio, el hijo del demandante, Sr. Roberto , quien declaró que ha tenido muy buenas relaciones su padre con la arrendataria, si bien él no se comunicaba con ella, que ha sido él quien se puso en contacto, debido a que su padre le delegó para llevar a cabo la denuncia del contrato, que dada la amistad no efectua el preaviso por medio fehaciente y reconoce como le manifestó que en diciembre dejara la vivienda, tuvieron conversaciones en el sentido de que aumentaría la renta, hechos que son negados por la parte demandada e insiste en que querían aumentarle la renta 10.000.-ptas. y se opuso totalmente a ello, y les manifestó que debía de consultarlo, y a raíz de esta negativa le interponen la demanda,...
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