SAP Cáceres 304/2001, 15 de Noviembre de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:901
Número de Recurso284/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2001
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 304/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-----------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-284/01=

Autos núm.- 4/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres=

===================================

En la Ciudad de Cáceres, a quince de Noviembre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 4/01, sobre resolución de contrato de arrendamiento vivienda, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Virginia , representada en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Simón y defendida por el Letrado Sra. Bravo Durán; y como parte apelada, la demandante DOÑA Carina , representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Román Alvarez, y defendida por el Letrado Sr. García Rasero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 4/01, con fecha 30 de Junio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por DOÑA Carina , representada por la Procurador Doña María Román Alvarez, contra DOÑA Virginia , representada por el Procurador Don Joaquín Garrido Simón, y en su virtud acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda que se describe en el hecho primero de la demanda, condenando a la demandada a que la desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora en los plazos legales, con apercibimiento de lanzamiento, y con imposición de costas a la demandada...".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de Noviembre de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

La representación de la demandada, hoy apelante, Doña Virginia , se alza contra la sentencia de instancia invocando como primer motivo de oposición "infracción de normas y garantías procesales en la primera instancia", se alega al efecto que se presenta dentro del plazo de veinte días comunes para proponer y practicar prueba, certificado de empadronamiento de su representada y otros documentos que se consideraban imprescindibles para el éxito del procedimiento no habiendo sido tenido en cuenta por el Juez de instancia.

Este primer motivo no...

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