SAP Cáceres 57/2000, 16 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APCC:2000:158 |
Número de Recurso | 59/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 57/00
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 59/00=
Autos núm.- 370/99=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres=
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En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de febrero de dos mil.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 370/99, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Felix , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Cantos Carrero y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Alía; y como parte apelada, el demandante DON Luis María , designando su domicilio para oír notificaciones y defendido por el Letrado Sr. Iglesias Toro.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 370/99 con fecha14 de enero de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la Demanda promovida por D. Luis María contra D. Felix , debo condenar y condeno al indicado demandado a que abone al demandado a que abone al demandante la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS NUEVE PESETAS (98.809 pesetas), más sus intereses legales desde la fecha de la presente resolución, con imposición a la parte demandada de las costas de este procedimiento."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.
La relación jurídica que liga a las partes deriva de la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 en razón de lo establecido en la disposición adicional segunda A)-1 de la L.A.U. de 24 de noviembre de 1994 y en los preceptos concordantes del Código Civil siendo obligación de arrendador, en lo que ahora nos interesa, la conservación de la vivienda en estado de servir al uso al que se destina haciendo las reparaciones necesarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial y en el artículo 1.554.2º del Código Civil por lo que si no cumple de forma específica, su obligación se convertirá en la indemización de los daños y perjuicios de acuerdo con el artículo 1.101 del Código Civil o en la ejecución a su costa según el artículo 1.098 del Código Civil .
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