SAP Cádiz, 6 de Noviembre de 2000

ECLIES:APCA:2000:3558
Número de Recurso175/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2SAN FERNANDO

JUICIO DE COGNICIÓN N° 295/99

ROLLO N° 175/00

En la Ciudad de Cádiz, a seis de noviembre de 2000.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante Mesai, Mutua de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Sra. Goenechea de la Rosa y parte apelada Verónica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Fernando con fecha 12 de junio de 2000, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Verónica , y en consecuencia, debo condenar y condeno a la Compañía de Seguros MESAI a abonara la actora la cantidad de 366.829 ptas más el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementando en un 50%, y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandada, y, admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El examen del clausulado del contrato de seguros aportado a las actuaciones, pone de manifiesto, como Verónica , amen de ocupante del ciclomotor accidentado y objeto de la cobertura obligatoria, era además, propietaria del mismo, fijándose en la póliza, de forma harto elocuente, su año de nacimiento (1980) en la casilla relativa a la fecha de nacimiento del tomador del seguro, lo que evidencia, como bien recalcó el juez en la primera instancia, que sin lugar a dudas, existió una sobreprima habida cuenta su edad. Compartimos igualmente, el declarado carácter limitativo del artículo 59 del clausulado general que acompaña a la póliza, en el sentido de no poder entender excluida la defensa jurídica del ocupante del ciclomotor, siendo inoficioso al respecto el alegado art. 12 del Reglamento General de Circulación , máxime tratándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR