SAudiencias Provinciales 225/2000, 29 de Marzo de 2000
Ponente | Guillermo Rosselló Llaneras |
Número de Resolución | 225/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
Ilmos. Srs.
Presidente
D. José Miguel Bort Ruiz
Magistrados:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a 29 de marzo de dos mil
Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, bajo el nº 199/99, Rollo de Sala nº 938/99, entre partes, de una como demandada-apelante D. J.F.F., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y de otra, como actora-apelada Dª. R.G.P., representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos letrados.
Es ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, en fecha 1 de diciembre de 1999, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tur Tur, en nombre y representación de Dª. R.G.P. contra D. J.F.F., y en su virtud, condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de cuatro millones trescientas veintitrés mil trescientas dos pesetas (4.323.302), más el interés legal, con imposición de las costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 23 de marzo del presente año, con asistencia de las representación y defensa de la parte apelante, informando en dicho acto su letrado en apoyo de sus pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia dictada en la primera instancia que decide estimar íntegramente la demanda formulada por doña R.G.P. contra su esposo don J.F.F., en reclamación de la cantidad de 4.323.302 pesetas, importe de la liquidación de los ingresos y gastos por el alquiler del local e industria copropiedad de los litigantes, es impugnada por el demandado cuya dirección letrada, en su informe en el acto...
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