SAP Barcelona, 10 de Junio de 2002

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2002:6197
Número de Recurso713/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, diez de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 61/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de mar, a instancia de FIATC, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SA. representados por el Procurador D. Manuel Oliva Vega, contra CAMPING "EL FAR" D. Domingo representado por el Procurador D. Andreu Carbonell i Boquet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Mayo de 2.001, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, interpuesta por el procurador Sr. Oliva Vega en nombre y representación de la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra la entidad Camping El Far, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de doscientas catorce mil seiscientas veinticuatro pesetas (214.624.-), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, todo ello con expresa condena en costas para la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha cinco de septiembre de dos mil uno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones se ejercita acción de reclamación de cantidad al amparo del derecho de subrogación previsto en el artículo 43 de LCS de 1980 al haber abonado a su asegurado la suma de 214.624 pesetas a consecuencia de los daños y efectos sustraídos del interior del módulo acampado en el Camping "El Far", basando la demanda en la responsabilidad del Camping por no haber cumplido con eficacia su obligación de guarda y custodia del módulo depositado en el recinto del camping de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1769 del Código Civil.

La sentencia de instancia, estimando que el contrato de camping que carece de regulación legal específica y que tiene una naturaleza atípica mixta en cuanto que participa de las características de los contratos de arrendamiento y de depósito e interpretando el contrato suscrito verbalmente por las partes en relación a la conducta de éstas anterior coetánea y posterior concluye que la guarda y custodia de la caravana o módulo es una obligación dimanante del contrato como uno de los servicios que incluye el contrato de camping en contraprestación al precio pagado. Tras tal afirmación declara nula la cláusula de exoneración comprendida en el artículo 18 del reglamento de régimen interior de camping, aprobado por la Federación Catalana de Camping por contravenir el principio de justo equilibrio en las contraprestaciones que impone el...

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