SAP Burgos 662/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2000:1683
Número de Recurso420/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 662.

En Burgos, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 420 de 2.000, dimanante de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía número 15/99, del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Burgos, sobre cumplimiento de contrato, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 17 de Mayo de 2.000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, "INMOBILIARIA ALLENDE EBRO, S.L.", con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado D. Pedro García Romera; y, como demandados-apelados, D. Jon y Dª Remedios , mayores de edad, vecinos de Burgos, D. Marco Antonio , mayor de edad, vecino de Valladolid, Dª Rocío y D. Romeo , mayores de edad, vecinos de Casaseca de las Chanas (Zamora), todos ellos representados por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aparicio Álvarez, en nombre y representación de "INMOBILIARIA ALLENDE EBRO, S.L.", contra D. Jon , D. Marco Antonio , Dª Rocío y D. Romeo , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Manero Barriuso, y contra Dª Remedios , en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora"

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente, se acordó señalar para la celebración de vista el día 22 de Noviembre pasado, a la que asistieron los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se ejercita en los presentes autos una acción tendente al cumplimiento de un contrato de cesión de aprovechamiento urbanístico celebrado entre las partes litigantes el 30.01.97, y que la sentencia de instancia considera resuelto por modificación sustancial del objeto de la cesión, ya que en un principio lo que los demandados y transmitentes tenían eran los derechos de aprovechamiento urbanístico de 13viviendas y partes proporcionales de plantas bajas comerciales, garajes bajo rasante y trasteros en entrecubiertas en el Sector el Parral de esta Ciudad, pero sin ubicar en una parcela concreta y determinada, mientras que lo que los demandados pasaron a tener una vez que se aprobó el Proyecto de Compensación y se materializaron sus derechos de aprovechamiento fue una parcela concreta y determinada, que consistió en la parcela C-5 y en la parte proporcional de la parcela C-0 para construir los garajes correspondientes a las viviendas, que viene a ser, según la sentencia de instancia, un objeto diferente de lo que fue objeto de la cesión a Inmobiliaria Allende Ebro, por lo que no puede pretender esta última el cumplimiento de la cesión de los aprovechamientos.

Segundo

Con carácter previo procede resolver la cuestión que fue motivo principal de oposición a la demanda, y que no fue examinada en la sentencia apelada, como es la eficacia que pudo tener el requerimiento resolutorio que los demandados y transmitentes hicieron a la parte actora con fecha 08.07.98 para que se aviniera a tener por resuelto el contrato de cesión por no haber abonado la cantidad de 16 millones de pesetas cuyo pago se pactó para que tuviera lugar coincidiendo con el momento en que por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se proceda a la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del Sector El Parral, materializándose el aprovechamiento a ceder en la parcela C-5 de dicho Proyecto, según reza la estipulación tercera del acuerdo de cesión.

Las partes litigantes interpretan de forma diversa la citada cláusula en orden al momento concreto en que debía hacerse efectivo el pago de los 16 millones de pesetas, estimando la demandada que el mismo debió hacerse una vez que el Ayuntamiento aprobó el Proyecto de Compensación el 25.11.97, mientras que la parte actora estima que el pago no podía reclamarse hasta que el aprovechamiento cedido se materializara en la parcela en la que a ella le interesaba construir, y que era la C-5, lo que no se realizó hasta el 29.05.98, fecha en la que el Ayuntamiento procedió a concretar los aprovechamientos que en su día había cedido a los demandados, haciéndolo mediante la adjudicación de la parcela C-5 y la parte proporcional de la C-0, contigua a la primera. Debe de ser esta última la interpretación correcta, no solo porque el propio texto de la cláusula relativa al pago de los 16 millones lo condicionaba a que se materializara el aprovechamiento, y no solo a que se aprobara el...

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