SAP Jaén 63/2001, 9 de Febrero de 2001
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2001:266 |
Número de Recurso | 364/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 63
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío José Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª Elena Arias Salgado Robsy
Dª Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén, a nueve de febrero de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio DE MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 398 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 364 del año 2000, a instancia de LA ENTIDAD BANCO URQUIJO S.A., representado ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador Sr del Balzo Parra y defendido por la Letrada Sra. Solis Soto, contra Luis Antonio , representado ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Romero Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Ortega García.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 10 de mayo de 2000.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Sr del Balzo Parra en nombre y representación del Banco Urquijo S.A. contra D. Luis Antonio debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de 5.857.887 ptas., con los intereses del art. 921 de la
L.E.C., y con expresa condena en costas al citado demandado.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado D. Luis Antonio , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 5 de febrero de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo que se argumentara en los fundamentos de derecho de esta resolución, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por ser lasentencia ajustada a derecho.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado D. Pío José Aguirre Zamorano.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Reproduce en esta alzada el apelante las tres causas que formuló al contestar a la demanda: En primer lugar que la cesión de las dos facturas que realizó la entidad Ocaroil al Banco Urquijo es nula porque el cedente...
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