SAP Barcelona 277/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2008:4472 |
Número de Recurso | 752/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 752/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 877/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 277
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 877/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de TORRATOX, S.L., contra ASOCIACION DE CLUBS DE BALONCESTO (ABC) y ACEB, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Simó Pascual, en representación de la entidad "TORRATOX, S.L.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades "ACEB, S.A." y "ASOCIACION DE CLUBS DE BALONCESTO (ACB)" de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 23 de Abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Mediante la presente litis TORRATOX, S.L., dedicada a la fabricación y distribución de productos textiles, expecialmente prendas deportivas y de merchandising reclama frente a "ASOCIACION DE CLUBS DE BALONCESTO" ("ACB") y su división comercial "ACEB, S.A." la suma de 13.931,71 uros en concepto de devolución de lo que la actora ha pagado a la demandada por derechos de licencia porque finalmente no se ha tenido la prestación constante en la cesión en exclusiva de los derechos de licencia de la marca ACB a favor de a actora. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que...
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