SAP Córdoba 55/2002, 4 de Febrero de 2002
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2002:173 |
Número de Recurso | 382/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 55/02
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
Don Antonio Fernández Carrión.
Don José María Magaña Calle.
APELACIÓN CIVIL
Autos de Menor Cuantía
número 83/00
Juzgado: Peyarroya Pueblonuevo-2
Rollo: 382/2001
Asunto: 2.113/2001
En la ciudad de Córdoba a cuatro de Febrero de dos mil dos.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía número 83/00, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia número 2 de Peñarroya Pueblonuevo (Córdoba), entre DON Cesar , repre- tado por el Procurador Sr. Balsera Palacios y asistido por el letrado Sr. Muriel de Andrés, contra DON Carlos Alberto , DON Germán , DON Juan Pedro , COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 y COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION001 , representados por el Procurador Sr. Secall Montero de Espinosa y asistidos por el letrado Sr. Sarazá Padilla, así como contra DON Jose Manuel y DON Felix , declarados en rebeldía, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2.001, por la Sra. Juez de 1ª Instancia número 2 de Peñarroya Pueblonuevo (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: ,Que desestimando la demanda de Juicio de Menor Cuantía presentada por el Procurador D. Francisco Balsera Palacios, en nombre y representación de D. Cesar , contra D. Carlos Alberto , D. Germán , D. JuanPedro , Comunidad de Bienes DIRECCION000 , Comunidad de Bienes DIRECCION001 , D. Jose Manuel y
D. Felix , estos dos últimos en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pronunciamientos instados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandante, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 7 de Septiembre de 2.001, que se tuvo preparado por resolución de 20 del mismo mes y año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, solicitando la celebración de prueba, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se acordó la práctica de la prueba solicitada y la celebración de vista, que ha tenido lugar en el día y hora señalado, con asistencia de la Procuradora Sra. Galvez Cañete en nombre y representación del apelante D. Cesar , asistida del Letrado Sr. Muriel de Andrés y el Procurador Sr. Espinosa Lara en nombre y representación del apelado D. Carlos Alberto y asistido del Letrado Sr. Sarazá Padilla, no personándose en esta alzada los demás apelados, solicitándose por el Letrado apelante la revocación de la sentencia apelada y por el Letrado apelado su confirmación.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la presente resolución.
En la presente litis la parte actora, ahora recurrente, insta del Organo Judicial una pretensión, a saber, que declare que los demandados no ostentan ningún derecho arrandaticio sobre las fincas propiedad de D. Cesar descritas en el hecho I de la demanda.
Para la adecuada inteligencia de esta resolución se a de estar a los antecedentes fácticos del escrito rector del proceso, y de él se coligen una serie de consecuencias necesarias para entender la decisión que se adopte, a saber: a) Que es de todo punto irrelevante, por innecesario, afirmar que el actor no ha consentido en la existencia de una relación arrendaticia, pues es llano que ni él ni su padre D. Diego , de quién adquiere las fincas en cuestión por herencia, inician relación jurídica alguna con los demandados, sino que esta se inicia por estos con los...
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